El cese de reconocimiento de Estados en el Derecho Internacional Público

La Convención de Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933) vino a establecer el alcance “incondicional e irrevocable” con que se otorga el reconocimiento –ya sea expreso o tácito– a los Estados. Surge así de la Séptima Conferencia Internacional Americana un instituto exclusivamente r...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Londinsky, Pablo
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19265
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Descripción
Sumario:La Convención de Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933) vino a establecer el alcance “incondicional e irrevocable” con que se otorga el reconocimiento –ya sea expreso o tácito– a los Estados. Surge así de la Séptima Conferencia Internacional Americana un instituto exclusivamente regional que obliga a sus suscriptores mas no a la comunidad internacional entera. Esta situación habilita a un profundo debate respecto a las decisiones gubernamentales que se han adoptado en torno al cese de reconocimiento entre aquellos Estados que –no comprometidos por la citada convención– han cesado el reconocimiento a terceros sobre vagos o inexistentes argumentos jurídicos, al tiempo que introduce contratiempos y desafíos a los que se enfrenta el Derecho Internacional Público en torno al particular.