El cese de reconocimiento de Estados en el Derecho Internacional Público
La Convención de Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933) vino a establecer el alcance “incondicional e irrevocable” con que se otorga el reconocimiento –ya sea expreso o tácito– a los Estados. Surge así de la Séptima Conferencia Internacional Americana un instituto exclusivamente r...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19265 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Convención de Derechos y Deberes de los
Estados (Montevideo, 1933) vino a establecer el alcance
“incondicional e irrevocable” con que se otorga el
reconocimiento –ya sea expreso o tácito– a los Estados. Surge
así de la Séptima Conferencia Internacional Americana un
instituto exclusivamente regional que obliga a sus suscriptores
mas no a la comunidad internacional entera. Esta situación
habilita a un profundo debate respecto a las decisiones
gubernamentales que se han adoptado en torno al cese de
reconocimiento entre aquellos Estados que –no
comprometidos por la citada convención– han cesado el
reconocimiento a terceros sobre vagos o inexistentes
argumentos jurídicos, al tiempo que introduce contratiempos y
desafíos a los que se enfrenta el Derecho Internacional Público
en torno al particular. |
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