El sistema procesal concursal y su armonización con los regímenes rituales locales. Reflexiones en torno al art. 278 LCQ
Introducción: Derecho constitucional y “leyes generales para toda la Nación (…) sobre bancarrotas” Tanto la persona concursada o fallida como sus acreedores tienen derecho de participar, ser oídos y sus derechos respetados en los procedimientos concursales. Ello se relaciona con la protección...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19027 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Introducción: Derecho constitucional y “leyes
generales para toda la Nación (…) sobre
bancarrotas”
Tanto la persona concursada o fallida como sus acreedores
tienen derecho de participar, ser oídos y sus derechos
respetados en los procedimientos concursales. Ello
se relaciona con la protección constitucional y de distintas
convenciones constitucionalizadas conforme art. 75 inc.
22, de sus derechos de propiedad (art. 17 CN) y debido
proceso (art. 18 CN), entre otros(1)(2). Dentro del referido marco constitucional y desde los
albores de nuestro país(3), se encuentra la previsión expresa
de la delegación al Congreso de la Nación del dictado
de la legislación “sobre bancarrotas”. Hoy, el art. 75 inc.
12 dispone como atribución del mismo el “dictar los Códigos
Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo
y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados,
sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales,
correspondiendo su aplicación a los tribunales federales
o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren
bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente
leyes generales para toda la Nación sobre naturalización
y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad
natural y por opción en beneficio de la Argentina: así como
sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda
corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera
el establecimiento del juicio por jurados” (los destacados
me corresponden)... |
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