Tratado de la vulnerabilidad

Tomar la vulnerabilidad como un eje para un tratado de esta envergadura puede parecer sorprendente. La vulnerabilidad no aparece en los tradicionales catálogos de los principios generales del derecho y parece más bien un concepto que pertenece a un lenguaje de orden descriptivo y no prescriptivo. De...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Basset, Úrsula Cristina, Fulchiron, Hugues, Bidaud Garon, Christine, Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Libro
Lenguaje:Español
Publicado: Thomson Reuters 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18974
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Descripción
Sumario:Tomar la vulnerabilidad como un eje para un tratado de esta envergadura puede parecer sorprendente. La vulnerabilidad no aparece en los tradicionales catálogos de los principios generales del derecho y parece más bien un concepto que pertenece a un lenguaje de orden descriptivo y no prescriptivo. De hecho, la vulnerabilidad describe una “cualidad” (1) de una persona “que puede ser herida o recibir lesión” (2). Es decir, describe un estado de cosas, y lo que es peor, un estado de cosas potencial, que se proyecta al futuro posible, ni siquiera a un pasado tangible. En segundo lugar, la descripción del vulnerable atañe directamente, a uno de los nervios centrales del derecho, a saber: la corrección de la desigualdad. Si la igualdad es el componente formal del derecho, la posición del vulnerable requiere una intervención correctiva, que puede ser protectoria —en la versión más tradicional— o fortalecedora —en la versión más actual de su abordaje—. Así, parecería que el concepto mismo de vulnerabilidad es innecesario. La igualdad lo reemplazaría más eficientemente remitiendo a categorías jurídicas tradicionales. Se trataría de un concepto redundante. Más aún, sobre la base de estas mismas consideraciones, y volviendo sobre idea de la redundancia de este nuevo concepto: la vulnerabilidad podría ser eficazmente sustituida por el principio general de favor debilis (protección del más débil)...