Estudio sobre el consentimiento en el derecho civil: múltiples caras, una sola institución
No hemos encontrado estudios complexivos sobre el consentimiento y su naturaleza jurídica (1). El consentimiento usualmente es objeto de un análisis seccionado y parcial según la función que cumple en relación con diversos institutos del derecho civil: el consentimiento informado, el consentimient...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2024
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18963 |
| Aporte de: |
| Sumario: | No hemos encontrado estudios complexivos sobre el consentimiento y su naturaleza jurídica (1). El
consentimiento usualmente es objeto de un análisis seccionado y parcial según la función que cumple en
relación con diversos institutos del derecho civil: el consentimiento informado, el consentimiento médico, el
consentimiento como parte de la formación del contrato, el consentimiento matrimonial y el consentimiento a
las técnicas de reproducción humana asistida, el consentimiento de terceros y el consentimiento de copartícipes
o copropietarios. Así, es justo hablar de un "polimorfismo" del consentimiento (2). Todos estos consentimientos
tienen notas comunes, pero su análisis se ve impregnado por la porción del derecho civil que lo afronta. Con
todo, no cabe duda de que siempre la referencia es a la misma institución, lo que obliga a pensar en un sustrato
común.
El bajo perfil de la institución es llamativo, considerando su amplia incidencia en todas las ramas del
derecho civil. Es una pieza clave a lo largo de todo el derecho y un quicio de referencia en el razonamiento
jurídico desde el siglo de las luces (3), que cifra el derecho en el acto jurídico, y presupone el consentimiento
para el contrato. Se sitúa así en un lugar privilegiado de renuncia de la libertad personal y fuente de obligaciones
específicas. Se ha dicho con justeza que es un excelente barómetro del estado de una sociedad y sus relaciones
interindividuales, pero al mismo tiempo de la función de protección del derecho a la persona humana (4). Y,
pese a todo esto, no tiene rostro propio. Tiene bien merecidos sus quince minutos de fama... |
|---|