El aborto, la corresponsabilidad y la coparentalidad

F. está casado en segundas nupcias con M. En los últimos tiempos, la pareja se había reconciliado, después de una corta separación, habían retomado la convivencia. Ambos tienen hijos de relaciones anteriores. Durante esa nueva convivencia, M. le comunica a F. que está esperando un hijo común. F. s...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Basset, Úrsula Cristina
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Thomson Reuters 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18959
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Descripción
Sumario:F. está casado en segundas nupcias con M. En los últimos tiempos, la pareja se había reconciliado, después de una corta separación, habían retomado la convivencia. Ambos tienen hijos de relaciones anteriores. Durante esa nueva convivencia, M. le comunica a F. que está esperando un hijo común. F. se entera que M. quiere abortar. Se desespera. Le pide que no lo haga, que él se hace cargo de su hijo. Con posterioridad se separan de hecho. F. se entera que M. inició el trámite en la obra social para solicitar la cobertura del aborto. Recurre a una abogada y así inicia la historia, que sacude el piso de todas nuestras incoherencias legislativas y de valores del último tiempo en la Argentina. Conmueve, además, las entrañas. Tiene ecos del caso "Fornerón" (1), que resuenan e interpelan acerca de qué hace Argentina con los padres, qué hace Argentina con los niños en su estado de mayor dependencia, qué significa la responsabilidad parental y qué impacto simbólico tiene esto en los derechos de las mujeres. El fallo resuelve hacer lugar a la cautelar solicitada por el padre, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho que surge, entre otras constancias, de la solicitud por instrumento público de la madre ante la Obra Social para ser cubierta la realización de la práctica (2), por una parte, y, del emplazamiento del padre respecto del hijo común que se acredita con el acta del matrimonio legalizada (presunciones matrimoniales), por otra parte. El peligro en la demora de que la alteración de la situación de hecho pueda influir en la sentencia o convertir en ineficaz o imposible su ejecución. Se sugiere la aplicación de las reglas de la responsabilidad para resolver los desacuerdos y se indica la necesaria intervención, antes o después, del Ministerio Público...