La conveniencia de un tribunal constitucional para hacer más eficaz el control de constitucionalidad en Argentina
En ocasión de la publicación de la obra “Defensa de la Constitución”, obra de homenaje al maestro Germán Bidart Campos en el 2003, coordinada por Víctor Bazán(1), escribimos junto a Pablo Manili un artículo que llevaba como título: “¿Quién debe ejercer el control de constitucionalidad en Argent...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18933 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En ocasión de la publicación de la obra “Defensa de la
Constitución”, obra de homenaje al maestro Germán Bidart
Campos en el 2003, coordinada por Víctor Bazán(1),
escribimos junto a Pablo Manili un artículo que llevaba
como título: “¿Quién debe ejercer el control de constitucionalidad
en Argentina?”, la que nos pareció imprescindible
abordar frente a los duros cuestionamientos que se
formulaban en ese entonces a la mayoría de los integrantes
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al descrédito
público más grande en la historia de ese tribunal.
En un contexto muy diferente, a 10 años de la partida del
maestro, en un artículo que integró un “Liber Amicorum”
publicado por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional(
2), abordé la pregunta acerca de si el control de
constitucionalidad de los actos de los demás poderes debe
seguir estando en cabeza del Poder Judicial y, por lo tanto,
tener como última instancia a la Corte o si debe cambiar
de manos, en favor de un órgano especializado. Por ello,
decidí revisar entonces los aspectos centrales de lo escrito
por el autor homenajeado en relación a la supremacía
constitucional, al bloque de constitucionalidad, a los contenidos
pétreos y otros aspectos relacionados con estos
ejes... |
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