Inteligencia artificial y responsabilidad civil en el ámbito contractual
Las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a celebrarse los días 26, 27 y 28 de septiembre del año 2024, proponen dentro de su rica convocatoria el tratamiento de la problemática de “Daños derivados de la inteligencia artificial” en el marco de la Comisión Nº 3 “Derecho de daños”. La temáti...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18873 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a celebrarse
los días 26, 27 y 28 de septiembre del año 2024,
proponen dentro de su rica convocatoria el tratamiento de
la problemática de “Daños derivados de la inteligencia
artificial” en el marco de la Comisión Nº 3 “Derecho de
daños”. La temática es atrapante, pues entraña las siempre
desafiantes tensiones entre la “tecnología real” y la “tecnología
jurídica”(1).
Sin descartar la variedad de tópicos que pueden englobarse
en la mentada temática, nos pareció relevante ocuparnos
brevemente en las líneas que siguen del impacto
de la utilización de la inteligencia artificial en el campo
del derecho contractual y cómo, a partir de dicha influencia,
puede interpretarse y dar solución a eventuales escenarios
vinculados a la responsabilidad civil dimanante de
un contrato perfeccionado o cumplido por intermedio de
la inteligencia artificial.
Desde tales coordenadas, ordenaremos la exposición
del siguiente modo: en primer término, procuraremos
contestar a la inquietud en torno a la existencia o no de
una nueva crisis del contrato derivada de la irrupción de
la inteligencia artificial. Luego, viraremos el desarrollo
hacia un perfilamiento, mas no sea superfluo, de las particularidades
que reconocen los contratos en los cuales las
partes recurren a la inteligencia artificial para, finalmente,
y a partir de dichos postulados, reflexionar sobre la posible
incidencia que estos podrán tener en la configuración
y efectos de la responsabilidad civil que se derive de la
ejecución, vicisitudes o incumplimiento de un contrato de
este tipo.... |
|---|