Artículo 480 CCCN, extensión interpretativa y reforma en el sentido de incluir la muerte
La autora se refiere a la disolución matrimonial por causa de muerte, y la aplicación normativa a este supuesto. En este respecto, reflexiona acerca del juego del art. 480 CCCN, que no dispone su aplicación en su interpretación literal a la disolución por causa de muerte, con el art. 10 CCCN, p...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18849 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La autora se refiere a la disolución matrimonial
por causa de muerte, y la aplicación normativa a
este supuesto. En este respecto, reflexiona acerca del juego
del art. 480 CCCN, que no dispone su aplicación en su
interpretación literal a la disolución por causa de muerte,
con el art. 10 CCCN, por la facultad que tiene el juez de
modificar la extensión del efecto retroactivo de la disolución
ante la existencia de fraude o abuso de derecho; y
finalmente el art. 2437 CCCN, que dispone la pérdida de
la vocación hereditaria ante la separación de hecho. Finalmente,
para mayor claridad normativa, proponen de lege
ferenda que en una futura reforma se incluyan los supuestos
de disolución por causa de muerte en los efectos retroactivos
a la separación de hecho en el art. 480 CCCN. |
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