El consentimiento informado para actos y tratamientos médicos en adolescentes: Necesidad de adecuar el artículo 26 del Código Civil y Comercial a las evidencias científicas sobre el desarrollo madurativo
La bioética es una transdisciplina que ha contribuido de manera decisiva a reconocer la dignidad inalienable del paciente y su consecuente derecho a la autodeterminación. Justamente en uno de sus principios, el de autonomía, se funda la regla del consentimiento informado(1), receptada en nuestr...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18796 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La bioética es una transdisciplina que ha contribuido
de manera decisiva a reconocer la dignidad inalienable
del paciente y su consecuente derecho a la autodeterminación.
Justamente en uno de sus principios, el de autonomía,
se funda la regla del consentimiento informado(1),
receptada en nuestra legislación.
El consentimiento informado es el “consentimiento libre,
voluntario y consciente prestado por un paciente en
el pleno uso de sus facultades o, en su defecto, por sus
representantes, familiares o allegados, requerido para que
tenga lugar una actuación que afecta a su salud después
de recibir la información adecuada y valorar las opciones
del caso”(2).
Como señala Tobías, el “informado” no es el consentimiento,
sino el paciente que expresa su voluntad. Sin
embargo, puede aceptarse la terminología, en la medida
en que se tenga en claro que es una manifestación unilateral
del paciente una vez que ha terminado el proceso
de comunicación de la información relevante, completa y
Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos
publicados en El Derecho: El consentimiento informado de menores
a tratamientos médicos en el Código Civil y Comercial argentino, por
Ursula C. Basset, EDFA, 57/-3; El nuevo Código Civil y Comercial y
las personas con discapacidad: Fundamentos filosóficos, por Gabr iel
M. Mazzinghi, EDFA, 64/-5; El derecho a la maternidad de las mujeres
con discapacidad, por María Florencia Maldonado, EDFA, 81/-6; El rol
del juez frente a las personas con discapacidad, por Sergio Nicolás
Jalil, EDFA, 83/-4; Los médicos y el consentimiento informado (Necesarias
precisiones sobre el tema en el marco del nuevo CCC), por
Marcelo J. López Mesa, ED, 266-703; El consentimiento o asentimiento
informado, por Karin Alfie, ED, 269-719; La obligación internacional
de los Estados de obtener el consentimiento informado en la realización
de actos médicos: el caso “I. V. c. Bolivia”, por Sofía María Parra
Senfet, ED, 276-544; Consentimiento informado de las personas con
discapacidad en tratamientos médicos, por Nicolás Pildayn y Marina
M. Sorgi Rosenthal, ED, 279; El médico y la virtud de la prudencia en
tiempos de pandemia, por Germán Calabrese, ED, 289-1581; Odontólogos.
Responsabilidad civil profesional en tiempos de pandemia,
por Dante Gómez Haiss, 289-1434 ; La responsabilidad del médico
especialista, por Milton H. Kees, ED, 290-809; Responsabilidad del
médico: necesidad de deslindar el casus de la no culpa, por Federico
Ossola y Julieta Bollero Hauser, ED, 291; Autonomía de la voluntad
como fundamento del consentimiento informado, por Jesica E. Grünblatt
Pelosi, ED, 292-344; El derecho a la información de salud y el hábeas
data específico, por Eduardo Molina Quiroga, ED, 294-972; El consentimiento
informado en el escenario biojurídico actual, por Leonardo
Pucheta, ED, 295; Derecho a la intimidad de los datos de salud, por
Julián Prieto, ED, 300-90; La importancia del consentimiento informado
en la configuración de la violencia obstétrica: apuntes a propósito del
caso “Brítez Arce”, por Mercedes Ales Uría, El Derecho Constitucional,
Diciembre 2023 - Número 12. Todos los artículos citados pueden consultarse
en www.elderechodigital.com.ar.
(*) Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho.
Abogada (UCA). Doctora en Ciencias de la Educación (Universidad
de Navarra). Doctora en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesora Titular de
las asignaturas Principios de Derecho Privado, Instituciones de Derecho
Civil, Metodología de la Investigación Jurídica y Taller de Escritura
Jurídica y Uso de las Fuentes de Información, en la Pontificia Universidad
Católica Argentina. Este texto reproduce íntegramente la ponencia
enviada a la Comisión nro. 1 de las Jornadas Nacionales de Derecho
Civil.
(1) Cfr. Hooft, Pedro F., Bioética, derecho y ciudadanía, Bogotá,
Temis, 2022, p. 19.
(2) “Consentimiento Informado, 1º acepción”, en Muñoz Machado,
S. (dir.), Diccionario panhispánico jurídico del español jurídico, Madrid,
Santillana, Edición digital 2023.
precisa por parte del profesional, que posibilita tomar una
decisión(3). Es decir que el consentimiento informado es la
consecuencia de un acto anterior que es la recepción de la
información clara, precisa y adecuada(4).
Conforme a la normativa jurídica vigente el consentimiento
informado para actos médicos es un principio
fundamental y un derecho de todo paciente. A su vez, el
médico tiene el correlativo deber de informar, de manera
clara, completa y adecuada, como condición necesaria
para posibilitar el discernimiento del paciente y el respeto
de su autonomía y dignidad personal. En definitiva, para
la efectividad del derecho de autodeterminación, la bioética
y el derecho exigen “que en cada caso se ponga a la
persona en situación real de prestar –o negar– su consentimiento
informado, libre y esclarecido”... |
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