A 30 años de la reforma constitucional de 1994
He desarrollado este análisis en oportunidad de los 10, 15 y 20 años de la reforma constitucional de 1994, en sendos artículos titulados “Valoración de la reforma constitucional de 1994 en su décimo aniversario”(1); “Balance de la reforma constitucional de 1994”(2) y “A 20 años de la reforma co...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18768 |
| Aporte de: |
| Sumario: | He desarrollado este análisis en oportunidad de los 10,
15 y 20 años de la reforma constitucional de 1994, en
sendos artículos titulados “Valoración de la reforma constitucional
de 1994 en su décimo aniversario”(1); “Balance
de la reforma constitucional de 1994”(2) y “A 20 años de la
reforma constitucional de 1994”(3). Y con motivo de los 25
años publiqué un libro titulado “A veinticinco años de la
reforma constitucional de 1994”(4).
Como se comprenderá, el análisis más completo fue
el efectuado en último término, y en base al mismo, hago
ahora lo propio, adelantando desde ya que muchos aspectos
que señalara mantienen plena actualidad.
Pienso que para realizar un juicio de valor de una reforma
constitucional se deben considerar los tres períodos
del proceso constituyente: el “preconstituyente”(5), de declaración de la necesidad de la reforma, a cargo del Congreso
y que culmina con la elección popular de los Convencionales;
el “constituyente”, cuando la Convención
ejercita el poder constituyente y sanciona las reformas y
el “postconstituyente”, destinado a la reglamentación y
cumplimiento de la reforma producida.
Asimismo indico que para la consideración del período
específicamente constituyente –y al cual dedicaré mayor
atención–, analizaré las siguientes cuestiones: la legitimidad
de la reforma, sus ideas-fuerza, el diseño constitucional
y la modernización producida.
Finalmente, abordaré el período postconstituyente, caracterizado
por el incumplimiento de la reforma, acorde a
nuestra débil cultura constitucional y de la legalidad.
Por razones de brevedad, me limitaré a una reflexión
sintética y panorámica de tan importantes, complejas y
trascendentes cuestiones(6). |
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