Pautas para dirimir la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico
La adquisición de bienes y servicios se canaliza cada vez en mayor medida en el marco de entornos digitales(1), en los que se despliega gran parte de la actividad de los proveedores dirigida a la concreción de los actos de consumo. Los grandes “capitalistas digitales” dominan sectores tradicion...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18760 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La adquisición de bienes y servicios se canaliza cada
vez en mayor medida en el marco de entornos digitales(1),
en los que se despliega gran parte de la actividad de los
proveedores dirigida a la concreción de los actos de consumo.
Los grandes “capitalistas digitales” dominan sectores
tradicionales como las comunicaciones, la venta al por
menor, el ocio, el acceso a la información(2).
Las próximas XXIX Jornadas Nacionales de Derecho
Civil se han propuesto analizar –en la Comisión de Derecho
del Consumidor– la responsabilidad de las plataformas
de comercio electrónico. La temática resulta pertinente,
dado que nuestro ordenamiento no cuenta con una
norma expresa al respecto y que en la jurisprudencia se
han presentado posturas encontradas en situaciones fácticas
similares.
Intentaremos reflexionar, entonces, sobre las pautas
que pueden contribuir a dirimir tal responsabilidad, tomando
como punto de partida algunos aportes ya realizados
con anterioridad(3)... |
|---|