Competencia judicial territorial ante los entornos digitales de consumo

La Comisión Nº 4 “Derecho de consumo” de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a realizarse en la Ciudad de Pilar los días 26, 27 y 28 de septiembre del 2024, tendrá como objeto de tratamiento el tópico de la “Responsabilidad de las plataformas y otros participantes (‘influencers’) en...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Raschetti, Franco
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18759
Aporte de:
Descripción
Sumario:La Comisión Nº 4 “Derecho de consumo” de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a realizarse en la Ciudad de Pilar los días 26, 27 y 28 de septiembre del 2024, tendrá como objeto de tratamiento el tópico de la “Responsabilidad de las plataformas y otros participantes (‘influencers’) en entornos digitales”. En dicho trance, nos permitiremos desbrozar en lo sucesivo algunas consideraciones sobre las pautas de atribución de la competencia judicial territorial cuando la lid que motiva el ejercicio de la pretensión halle su causa en un hecho, acción u omisión verificada en un entorno digital de consumo que, va de suyo, tenga la aptitud de comprometer la responsabilidad del proveedor. Las particularidades propias de esta modalidad de contratos, que rompe barreras físicas y territoriales, hacen que las reglas generales de la competencia sufran necesariamente algunas alteraciones o adecuaciones, a fin de ajustarse a las características imperantes en la especie(1). Y si bien existe un marco normativo que protege a los consumidores en los entornos digitales(2) no obra en el medio nacional un régimen especial y sistemático que atienda al comercio electrónico(3)...