Competencia judicial territorial ante los entornos digitales de consumo
La Comisión Nº 4 “Derecho de consumo” de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a realizarse en la Ciudad de Pilar los días 26, 27 y 28 de septiembre del 2024, tendrá como objeto de tratamiento el tópico de la “Responsabilidad de las plataformas y otros participantes (‘influencers’) en...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18759 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Comisión Nº 4 “Derecho de consumo” de las XXIX
Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a realizarse en la
Ciudad de Pilar los días 26, 27 y 28 de septiembre del
2024, tendrá como objeto de tratamiento el tópico de la
“Responsabilidad de las plataformas y otros participantes
(‘influencers’) en entornos digitales”. En dicho trance, nos
permitiremos desbrozar en lo sucesivo algunas consideraciones
sobre las pautas de atribución de la competencia
judicial territorial cuando la lid que motiva el ejercicio de
la pretensión halle su causa en un hecho, acción u omisión
verificada en un entorno digital de consumo que, va de
suyo, tenga la aptitud de comprometer la responsabilidad
del proveedor.
Las particularidades propias de esta modalidad de contratos,
que rompe barreras físicas y territoriales, hacen
que las reglas generales de la competencia sufran necesariamente
algunas alteraciones o adecuaciones, a fin de
ajustarse a las características imperantes en la especie(1). Y
si bien existe un marco normativo que protege a los consumidores
en los entornos digitales(2) no obra en el medio
nacional un régimen especial y sistemático que atienda
al comercio electrónico(3)... |
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