Reforma constitucional de 1994: leyes ordenadas y otras modificaciones en general
¡¡¡Feliz cumpleaños “reforma”!!! Y sí, como somos argentinos, pese a las tres décadas, que parecen siglos, la seguimos debatiendo, y es por ello que se la elogia, se le formulan críticas y reproches, se la intenta interpretar, se la eleva doctrinalmente pero también recibe algunas bofetadas de...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18754 |
| Aporte de: |
| Sumario: | ¡¡¡Feliz cumpleaños “reforma”!!! Y sí, como somos argentinos,
pese a las tres décadas, que parecen siglos, la
seguimos debatiendo, y es por ello que se la elogia, se
le formulan críticas y reproches, se la intenta interpretar,
se la eleva doctrinalmente pero también recibe algunas
bofetadas de alguna línea doctrinal a la que acompañan
circunstancialmente políticos de diferentes ideologías. No
pocos dolores de cabeza tiene nuestra Corte Suprema para
puntualizar los alcances de lo reformado y su relación con
lo no reformado. Y entonces advertimos que no todos se
enfocan en el tiempo (1994), ni en el espacio que aquellos
días marcaron con realidades disímiles y escenarios que
hoy ya fenecieron. No fue fácil el momento histórico que
llevó a reformular la histórica Constitución, obvio que
avatares políticos reinaban, no fue sencillo obtener mayorías
y luego acuerdos en las sesiones de Paraná-Santa
Fe. No fue un solo tópico el que sería objeto de revisión
normativa, ni de fácil observancia los temarios a discutir,
fue multifacético el abordaje que los convencionales tenían
en sus manos y escaso el tiempo para ello. Pactar en
estos casos aunque se lo diluya y critique, es lo correcto. Considero que el denominado “Pacto de Olivos” no es
reprochable.
Nuestra Ley Suprema original y vigente nació de pactos
preexistentes como reza el preámbulo, y desde 1820
hasta 1853 la gestión de nuestras tierras se basó y sustentó
en acuerdos, pactos, convenios. No olvidemos que federalismo
tiene su génesis en foedus, del latín “acuerdo”,
“convenio”.
Entre aciertos y desaciertos, me inclino a pensar que
la cumpleañera reforma fue positiva en el balance y no
niego que el que sea pétrea da seguridad jurídica, y con
ello cierta paz, pero también me pregunto si treinta años
no es mucho tiempo como para que no sea necesaria alguna
enmienda, toda vez que la modernidad y la tecnología
ha tenido un empuje dinámico desproporcionado y ha
alterado la vida del mundo, la gobernanza y combinado
factores impredecibles de poder. Si bien el tango escrito
en 1934 por Gardel y Le Pera nos dice que “...veinte
años no es nada...”, esa letra de una obra muy poética es
antigua, y hoy veinte –y en nuestro tema treinta años– se
me hace que es mucho y, por ende, deberíamos buscar
responsablemente algunas modificaciones más consustanciadas
con el presente y el futuro inmediato; dejo la idea
modestamente, dado que transitamos en una nueva era, la
del conocimiento y mutación digital. La evolución es muy
potente en todo y el derecho no puede estar ausente ante
ella. Pablo Sirvén expresa en una columna periodística
una frase que resume estas últimas líneas “...la virtualidad
diluye la frontera entre el ámbito privado y el público y
produce ‘accidentes’ cada vez más notorios”(1). |
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