La evolución del derecho a un medioambiente sano. La regulación ambiental en la reforma de 1994 y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La existencia de un medio ambiente sano y equilibrado es una condición indispensable para el disfrute efectivo de los derechos humanos, especialmente para asegurar a la población el derecho a condiciones de vida dignas, como la salud, la alimentación adecuada y el acceso al agua potable. Duran...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18751 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La existencia de un medio ambiente sano y equilibrado
es una condición indispensable para el disfrute efectivo de
los derechos humanos, especialmente para asegurar a la
población el derecho a condiciones de vida dignas, como
la salud, la alimentación adecuada y el acceso al agua
potable.
Durante muchos años, el ser humano vivió en el planeta
sin cuidarlo, utilizando sus recursos sin limitaciones y
explotándolos al máximo sin considerar el daño causado.
Esto generó altos niveles de contaminación del suelo, aire
y agua, comprometiendo el desarrollo humano tanto de
las generaciones actuales como de las futuras.
Paulatinamente, los gobiernos comenzaron a tomar
conciencia sobre la importancia de preservar el ecosistema.
Las autoridades comprendieron que era esencial garantizar
un equilibrio básico entre la utilización de los recursos
naturales y los métodos de producción necesarios
para asegurar el progreso de la humanidad. Así, el medio
ambiente empezó a ser visto como un bien jurídico sujeto
a una protección especial(1).
A partir de la década de 1970, la comunidad internacional
empieza a entender que la promoción de los derechos
humanos obliga también a proteger el medio ambiente.
De esta forma, se reconoce que la tutela ambiental integra
los derechos de “tercera generación” y posee una dimensión
tanto individual como colectiva, formando parte del
plexo integral de los derechos de la persona humana.
Tal como reconoce Nogueira Alcalá(2), el derecho ambiental
estatal e internacional surge como una forma de
preservar la naturaleza para el desarrollo del género humano, compatibilizando el desarrollo económico y social
con la preservación básica del entorno o medio ambiente.
Bajo esta lógica de análisis, se constata que el daño
ambiental obstaculiza el ejercicio de los derechos humanos;
por lo tanto, sin un entorno saludable es imposible
vivir en condiciones mínimas de dignidad humana. En
consecuencia, la preservación ambiental se considera una
condición sine qua non para el pleno disfrute de los derechos
humanos. A través de una visión integradora, el
derecho ambiental y los derechos humanos se califican
como derechos complementarios(3).
A partir de esta evolución en el derecho internacional,
los ordenamientos jurídicos comenzaron a incorporar una
sólida protección ambiental, de modo tal que el derecho a
un medio ambiente sano se volvió exigible judicialmente.
Siguiendo esta línea de ideas, en nuestro país se reconoce
que el ambiente, según los lineamientos constitucionales
incorporados por la reforma de 1994, no es un objeto
destinado exclusivamente al servicio del hombre, apropiable
según sus necesidades y la tecnología disponible.
Su protección impone deberes positivos para los Estados,
traducidos en la implementación de medidas y obras en
defensa del ambiente(4).
Teniendo en cuenta estas directrices, en el presente trabajo
buscaremos examinar, en primer lugar, la manera en
que la preservación del ambiente fue abordada en Argentina
en la Constitución histórica de 1853/60, para luego
indagar en las modificaciones introducidas por la reforma
constitucional de 1994 que ubicaron al medio ambiente
como un bien jurídico sujeto a una protección especial.
Finalmente, analizaremos el marco legislativo ambiental
que se ha desarrollado en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, con especial atención a la jurisprudencia
desarrollada por la Corte Interamericana. |
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