La mejora como instrumento de la solidaridad
Las XXIX JNDC tratarán en la Comisión 8 de Sucesiones la vocación sucesoria, la relación afectiva y la solidaridad. La temática seleccionada resulta claramente interesante y convocará a diversas ponencias sobre temas actuales del derecho sucesorio que la atraviesan. Entre otros temas posibles,...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18745 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las XXIX JNDC tratarán en la Comisión 8 de Sucesiones
la vocación sucesoria, la relación afectiva y la
solidaridad. La temática seleccionada resulta claramente
interesante y convocará a diversas ponencias sobre temas
actuales del derecho sucesorio que la atraviesan.
Entre otros temas posibles, la reunión será oportuna
para debatir supuestos que, inspirados en el valor solidaridad,
ameriten regular excepciones al principio de inviolabilidad
de la legítima que inspira nuestro CCCN.
En el presente, esbozaremos algunas ideas acerca de
la mejora como instrumento de la solidaridad que podrán
dar lugar a propuestas de lege lata y de lege ferenda.
2. La solidaridad en el ámbito de las sucesiones
En su acepción general, la solidaridad es definida como
la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de
otros”(1).En el ámbito jurídico, la solidaridad ha sido caracteriza
como un valor(2) que, en los términos del art. 2º
del CCCN(3), sirve como pauta de interpretación normativa,
además de inspirar ciertas disposiciones en particular.
Así, en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte,
la solidaridad –junto al art. 75, inc. 23, de la CN y al
art. 12, inc. 5, de la CDPD– sirvió como fundamento de la
incorporación del novedoso art. 2448 del CCCN... |
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