La mejora como instrumento de la solidaridad

Las XXIX JNDC tratarán en la Comisión 8 de Sucesiones la vocación sucesoria, la relación afectiva y la solidaridad. La temática seleccionada resulta claramente interesante y convocará a diversas ponencias sobre temas actuales del derecho sucesorio que la atraviesan. Entre otros temas posibles,...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sione, Carlos Martín
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18745
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Descripción
Sumario:Las XXIX JNDC tratarán en la Comisión 8 de Sucesiones la vocación sucesoria, la relación afectiva y la solidaridad. La temática seleccionada resulta claramente interesante y convocará a diversas ponencias sobre temas actuales del derecho sucesorio que la atraviesan. Entre otros temas posibles, la reunión será oportuna para debatir supuestos que, inspirados en el valor solidaridad, ameriten regular excepciones al principio de inviolabilidad de la legítima que inspira nuestro CCCN. En el presente, esbozaremos algunas ideas acerca de la mejora como instrumento de la solidaridad que podrán dar lugar a propuestas de lege lata y de lege ferenda. 2. La solidaridad en el ámbito de las sucesiones En su acepción general, la solidaridad es definida como la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros”(1).En el ámbito jurídico, la solidaridad ha sido caracteriza como un valor(2) que, en los términos del art. 2º del CCCN(3), sirve como pauta de interpretación normativa, además de inspirar ciertas disposiciones en particular. Así, en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte, la solidaridad –junto al art. 75, inc. 23, de la CN y al art. 12, inc. 5, de la CDPD– sirvió como fundamento de la incorporación del novedoso art. 2448 del CCCN...