Los límites interprovinciales en la Constitución Nacional. Aspectos jurídicos, políticos y técnicos en torno a su fijación
La actual conformación y regulación limítrofe de la República Argentina posee dos ámbitos relacionales: el exterior y el interior. El primero se caracteriza por los límites internacionales del Estado argentino, mientras que la segunda categoría se refiere a los límites interprovinciales y los c...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18737 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La actual conformación y regulación limítrofe de la
República Argentina posee dos ámbitos relacionales: el
exterior y el interior. El primero se caracteriza por los
límites internacionales del Estado argentino, mientras que
la segunda categoría se refiere a los límites interprovinciales
y los correspondientes a los departamentales, en el
supuesto dentro de cada una de las distintas jurisdicciones
provinciales.
Con la sanción de la Constitución Nacional de 1853 no
existían aún los denominados “Territorios Nacionales”,
aunque el artículo 64 inciso 14 dispuso que correspondía
al Congreso el arreglo definitivo de los límites del territorio
de la Confederación y fijar los de las provincias, sin
perjuicio de la organización, administración y gobierno
de los propios Territorios Nacionales, que representaban
casi la mitad del territorio nacional continental(1). El artículo en cuestión no fue objeto de cambio sustancial en
la incorporación bonaerense en 1860, ya que tan solo se
alteró la numeración del artículo 64 al 67 y se modificó
la expresión “Confederación”, que dejó lugar a “Nación”,
manteniéndose el resto inalterado también en la actual
redacción del artículo 75 inciso 15.
Sin embargo, a pesar de su aparente sencillez, este inciso
contiene aspectos muy sensibles referidos a la conformación
y el diseño del Estado argentino –que tienen
su fundamente, incluso, desde el propio Preámbulo de la
Constitución en lo referido a la constitución de la unión
nacional y la consolidación de la paz interior– a la que se
adicionan interpretaciones posteriores que, al momento de
su aplicación, se han nutrido de doctrina y práctica proveniente
del derecho internacional.
Es por esta razón que juzgamos necesario analizar esta
disposición en particular, en la creencia de que tiene aún
bastante por decir en la reflexión de los constitucionalistas
al cumplirse el trigésimo aniversario de la reforma constitucional
argentina de 1994. |
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