Mayoría de edad a los 16 años

Hay un momento en la vida de las personas en el que ellas al canzan la plena capacidad jurídica. Hasta entonces, el ordenamiento jurídico las considera incapaces o, al menos, restringidas en su capa cidad de ejercicio o capacidad de hecho. Es el paso de la minoridad a la mayoría de edad. El Códi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Navarro Floria, Juan Gregorio
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18685
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Sumario:Hay un momento en la vida de las personas en el que ellas al canzan la plena capacidad jurídica. Hasta entonces, el ordenamiento jurídico las considera incapaces o, al menos, restringidas en su capa cidad de ejercicio o capacidad de hecho. Es el paso de la minoridad a la mayoría de edad. El Código Civil y Comercial de la Nación man tuvo (casi que a desgano) el concepto de “persona menor de edad” (a la que dedica la Sección 2ª de su Capítulo 2, titulado “Capacidad”, en el Título I del Libro 1º, dedicado a la “Persona humana”). Al mis mo tiempo, el Código ha buscado armonizar su terminología con la que viene impuesta por la Convención sobre los Derechos del Niño, y su ley de aplicación 26.061, utilizando en lo posible la denomina ción de “niño” o adolescente, para referirse a los menores de edad...