Matar a otro: ¿una prestación médica? sobre los proyectos de legalización de la eutanasia
"La profunda crisis que está viviendo el mundo contemporáneo, ha provocado un poderoso movimiento jusnaturalista que, en abierta lucha con el positivismo, combate por la dignidad del derecho y por exaltar los valores eternos de la condición humana" (1). Estas palabras de Guillermo A. Bo...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
La Ley
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18563 |
| Aporte de: |
| Sumario: | "La profunda crisis que está viviendo el mundo contemporáneo, ha provocado un poderoso movimiento
jusnaturalista que, en abierta lucha con el positivismo, combate por la dignidad del derecho y por exaltar los
valores eternos de la condición humana" (1).
Estas palabras de Guillermo A. Borda escritas en 1955 conservan toda su actualidad casi setenta años
después y ofrecen el marco para reflexionar sobre las cuestiones jurídicas implicadas en los proyectos que
propugnan la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en nuestro país. Así, en este trabajo buscaré
analizar, a la luz de los principios de ley natural y de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, el contenido central de estas iniciativas legislativas que pretenden regular el procedimiento
por el cual un profesional de la salud mata al paciente a su requerimiento y ello se configura como una
prestación médica que debe ser provista por el sistema de salud.
Al respecto, una de las características que presentan los proyectos de ley de eutanasia presentados entre
2021 y 2023 es que no se limitan a despenalizar al que matare a otro por piedad, sino que crean un "derecho" a
pedir ayuda para morir bajo la forma de una prestación de salud (2). En efecto, proyectos de ley presentados con
anterioridad vinculados con la eutanasia se limitaban a reformar el código penal. Así, por ejemplo, el proyecto
S-645-2001 del senador Alberto Ramón Maglietti del 24 de mayo de 2001 (Diario de Asuntos Entrados
41/2001) consistía en un único artículo que proponía incorporar el inciso 9° al artículo 34 del Código Penal con
el siguiente texto: "Art. 34: No son punibles: ... 9°. El que provocare la muerte de un enfermo incurable, movido
por sentimiento piadoso, ante el pedido serio e insistente de éste.". Por cierto, las propuestas de despenalizar las
conductas orientadas a provocar la muerte de una persona presentan serias objeciones derivadas del principio
vinculado con la inviolabilidad de la vida humana, que han sido analizadas en otros trabajos. |
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