¿Es concebible un derecho de superficie administrativo? : a la luz de las facultades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para regular los usos de los bienes públicos
Resumen: El patrimonio estatal está integrado, en una proporción considerable, por bienes del dominio público, cuyo régimen especial los excluye del tráfico jurídico en virtud de la regla que prescribe su inalienabilidad. La creación, manutención y puesta en valor de esos bienes, en los tiempos...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Austral. Facultad de Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18413 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen:
El patrimonio estatal está integrado, en una proporción considerable, por bienes del dominio
público, cuyo régimen especial los excluye del tráfico jurídico en virtud de la regla que prescribe
su inalienabilidad. La creación, manutención y puesta en valor de esos bienes, en los tiempos
de estrechez de las cuentas públicas que corren, necesitan inexorablemente del aporte de fuen tes de financiamiento privadas, que, a su vez, reclaman condiciones mínimas de seguridad
jurídica, que un instrumento como el derecho real de superficie puede brindar. El presente
trabajo tiene por objeto, en primer lugar, intentar demostrar que el derecho de superficie es
compatible con la inalienabilidad del dominio público y, por ende, apto para ser aplicado en
ese campo. Adicionalmente, se detiene a examinar, a la luz del reparto de competencias de la
Constitución Nacional, el alcance de las potestades de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para dictar normas dirigidas a habilitar la aplicación del derecho de superfi cie respecto a los bienes del dominio público de sus respectivas jurisdicciones, sin entrar en
conflicto con el régimen de los derechos reales previsto en el Código Civil y Comercial de la
Nación. |
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