Principio de realidad económica y economía de opción
Resumen: La economía de opción implica la elección del régimen fiscal menos oneroso entre aquellos que el ordenamiento jurídico permite. El principio de realidad económica no es principalmente un instrumento para combatir la evasión sino un instrumento de hermenéutica jurídica. Este principio ti...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Documento de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Autónoma de Entre Ríos. Facultad de Ciencias de la Gestión
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18241 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: La economía de opción implica la elección del régimen fiscal menos oneroso
entre aquellos que el ordenamiento jurídico permite.
El principio de realidad económica no es principalmente un instrumento para
combatir la evasión sino un instrumento de hermenéutica jurídica.
Este principio tiene varios límites, uno de ellos establecido por ley: no es
aplicable cuando las estructuras jurídicas sean manifiestamente las que la ley ofrece.
La solución frente a actos jurídicos que implican una mera “economía de
opción” es la enmienda legislativa que prevea la configuración del hecho imponible en
estas situaciones.
El principio de realidad económica no es aplicable, como presunción de dolo, en
el derecho penal tributario.
El delito de evasión requiere idoneidad del ardid.
La idoneidad del ardid es un elemento que permite solucionar el doble encuadre
de una conducta como delito de evasión e infracción tributaria, tutelando de esta forma
el principio constitucional “non bis in idem”.
El derecho penal tiene carácter de última ratio, lo cual implica previsibilidad,
certeza y una definición clara de las conductas que afecten los bienes jurídicos
protegidos. |
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