La defensa del asegurado en los procesos de daños
Resumen: El tema es particularmente intrincado: involucra aspectos sustantivos y procesales. La Ley de Seguros no se ocupa del tema. Por eso, hay que estar a las condiciones generales, que varían según cada tipología de responsabilidad civil cubierta. Además, esta defensa se materializa a travé...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18174 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: El tema es particularmente intrincado: involucra aspectos
sustantivos y procesales. La Ley de Seguros no se
ocupa del tema. Por eso, hay que estar a las condiciones
generales, que varían según cada tipología de responsabilidad
civil cubierta. Además, esta defensa se materializa
a través de un profesional, recibido en una Facultad de
Derecho, que habitualmente no integra la estructura interna
de la compañía(1). Se genera el siguiente fenómeno: los
asegurados descansan en el asesoramiento de su aseguradora.
Y las aseguradoras, si bien brindan instrucciones, se
atienen a muchas sugerencias de sus estudios externos.
Pero esto no siempre es así.
Por otra parte, la mal llamada “dirección del proceso”
es uno de los tantos puntos donde el microsistema ha
quedado obsoleto. El paradigma protectorio ha jaqueado
varios pilares, antes considerados monolíticos(2). Como
mínimo, ha demostrado que la regulación especial es incompleta(
3). O, en todo caso, demasiado rígida(4). |
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