La sostenibilidad en la actividad aseguradora: aspecto regulatorio

Resumen: Visto que estamos próximos al XIX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, cuyo eslogan es “Innovación para la sostenibilidad: redefiniendo el derecho de seguros”, considero oportuno –mediante este trabajo– explorar y desarrollar el término “sostenibilidad” y su estrech...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sánchez, María José
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18170
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Descripción
Sumario:Resumen: Visto que estamos próximos al XIX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, cuyo eslogan es “Innovación para la sostenibilidad: redefiniendo el derecho de seguros”, considero oportuno –mediante este trabajo– explorar y desarrollar el término “sostenibilidad” y su estrecha vinculación con la actividad aseguradora y, más precisamente, con el Derecho de Seguros. 1. ¿Qué es la sostenibilidad? La Real Academia Española define a la “sostenibilidad” como “cualidad de sostenible”(1). Por su parte, “sostenible” es definido –en su segunda acepción– como aquello que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente, haciendo especial referencia en materia de ecología y economía(2). Ahora bien, los términos “sostenibilidad” y “sostenible” adquirieron un alcance oficial en el año 1987 en lo que se denominó Informe Bruntland. Este informe fue realizado por una comisión encabezada por la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland y fue publicado para la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En el mencionado informe, se estableció que la sostenibilidad consiste en satisfacer las necesidades de la actual generación, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones en satisfacer sus propias necesidades.