La sostenibilidad en la actividad aseguradora: aspecto regulatorio
Resumen: Visto que estamos próximos al XIX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, cuyo eslogan es “Innovación para la sostenibilidad: redefiniendo el derecho de seguros”, considero oportuno –mediante este trabajo– explorar y desarrollar el término “sostenibilidad” y su estrech...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18170 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Visto que estamos próximos al XIX Congreso Nacional
e Internacional de Derecho de Seguros, cuyo eslogan
es “Innovación para la sostenibilidad: redefiniendo el
derecho de seguros”, considero oportuno –mediante este
trabajo– explorar y desarrollar el término “sostenibilidad”
y su estrecha vinculación con la actividad aseguradora y,
más precisamente, con el Derecho de Seguros.
1. ¿Qué es la sostenibilidad?
La Real Academia Española define a la “sostenibilidad”
como “cualidad de sostenible”(1). Por su parte,
“sostenible” es definido –en su segunda acepción– como
aquello que se puede mantener durante largo tiempo sin
agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente,
haciendo especial referencia en materia de ecología y
economía(2).
Ahora bien, los términos “sostenibilidad” y “sostenible”
adquirieron un alcance oficial en el año 1987 en lo
que se denominó Informe Bruntland. Este informe fue
realizado por una comisión encabezada por la primera ministra
noruega Gro Harlem Brundtland y fue publicado
para la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En
el mencionado informe, se estableció que la sostenibilidad
consiste en satisfacer las necesidades de la actual generación,
sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones
en satisfacer sus propias necesidades. |
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