El caso “Beatriz” y el aborto de personas con discapacidad
Introducción Uno de los ejes del debate del caso Beatriz vs. El Salvador, que está en consideración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es la petición, realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), de legalizar o despenalizar el aborto...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18017 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Introducción
Uno de los ejes del debate del caso Beatriz vs. El Salvador, que está en
consideración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es la
petición, realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
CIDH), de legalizar o despenalizar el aborto ante casos de personas por nacer que enfrentan un diagnóstico fatal. En este breve trabajo, quisiera realizar un aporte centrado
en cinco puntos:
1. La despenalización o la legalización del aborto eugenésico vulneran la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. La legalización del aborto sin invocación de causales conduce a la discriminación
indirecta de las personas con discapacidad.
3. La discapacidad de la persona por nacer y la ilegitimidad de pretender legalizar el
aborto por la denominada causal “salud”.
4. La adopción de protocolos y medidas para asegurar el aborto eugenésico conduce
una discriminación sistemática de las personas con discapacidad.
5. El Estado salvadoreño tiene el deber de asegurar cuidados paliativos a la persona
por nacer.
II. Cuestiones jurídicas implicadas en la legalización del aborto en razón de la
discapacidad del por nacer
II.1. La despenalización o la legalización del aborto por malformaciones fetales graves o
por incompatibilidad con la vida vulneran la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
En el informe de fondo de la CIDH2
, se hacen numerosas referencias al aborto
eugenésico y se recomienda su legalización. Concretamente, la recomendación de la
CIDH al Estado salvadoreño consiste en: “3. Adoptar las medidas legislativas necesarias
para establecer la posibilidad de la interrupción del embarazo en situaciones de
inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la
vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre”... |
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