Claroscuro digital : el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina : interoperabilidad : protección de datos personales
Resumen: Con el dictado de la ley 27.706 se crea el “Programa Federal de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas” en nuestro país, en el marco del proceso de implementación de la historia clínica electrónica en el sistema de salud. El derecho a la salud, como aspiración const...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17850 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Con el dictado de la ley 27.706 se crea el “Programa
Federal de Informatización y Digitalización de las Historias
Clínicas” en nuestro país, en el marco del proceso
de implementación de la historia clínica electrónica en el
sistema de salud.
El derecho a la salud, como aspiración constitucional,
requiere de un sistema coordinado que permita que ciudadanos
(pacientes, profesionales de la salud, consumidores)
así como a los diversos prestadores (instituciones sanitarias,
farmacéuticas, laboratorios) puedan ser usuarios
del Programa. Su puesta en marcha permitiría vertebrar la
conformación, portabilidad y confiabilidad de los diversos
actos de salud plasmados en las historias clínicas y facilitar
así la interoperabilidad.
De ese modo, se busca integrarse en los modelos de
gestión de sistema único de Historias Clínicas a la manera
del modelo islandés adaptado y adoptado en el ámbito europeo
o en algunos estados de Estados Unidos de América.
En nuestro país, además, el Programa se integra como
un plexo normativo junto con las leyes 26.529, 25.326 y
25.506 referidas a la historia clínica digital, la protección
de datos personales, así como la firma digital.
Se persigue la integración federal de las historias clínicas
para lograr la interoperabilidad de sistemas e informaciones
en toda la extensión del territorio y común al
sistema de salud público, privado y de seguridad social,
con una autoridad central que garantice estrictas medidas
de seguridad y transparencia. |
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