Derecho médico e informatización y digitalización de historias clínicas
Resumen: Desde hace más de dos décadas venimos hablando de una nueva rama del derecho cual es el Derecho Médico. Se trata de una rama específica del ordenamiento jurídico que a esta altura tiene un marco normativo propio –cada vez más extenso–, abundantes estudios doctrinarios como así también...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17849 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Desde hace más de dos décadas venimos hablando de
una nueva rama del derecho cual es el Derecho Médico.
Se trata de una rama específica del ordenamiento jurídico
que a esta altura tiene un marco normativo propio –cada
vez más extenso–, abundantes estudios doctrinarios como
así también jurisprudencia específica, lo que configura
todo un cuerpo doctrinario y jurisprudencial, y todo ello
alrededor de una materia específica en la que encontramos
institutos propios como los derechos de los pacientes, el
consentimiento informado, la historia clínica, el rechazo
de tratamientos, donación de órganos, etc.
Desde el punto de vista normativo encontramos muchas
leyes dictadas tanto por la nación como por las
provincias. Muchas veces incluso se genera una superposición
normativa, lo que tal vez obedece al desconocimiento
de principios constitucionales. Es que lo referido
a la salud y medicina en general no es materia que las
provincias hayan delegado a la nación. Así es como, por
ejemplo, tenemos una ley nacional de sangre (ley 22.990)
y en Santa Fe una ley provincial de sangre (ley provincial
10.725). Lamentablemente esta situación muchas veces
es ignorada hasta por los propios operadores, tanto del
sector jurídico como de salud. En cierta ocasión nos tocó
intervenir en un juicio tramitado en la provincia de Santa
Fe en donde estaban en juego cuestiones referidas a transfusiones
de sangre y contagio de enfermedades. Al leer
la sentencia de primera instancia nos sorprendió ver que
estaba fundada totalmente en la ley nacional de sangre y
ni mencionaba la ley provincial que era la realmente aplicable.
El tema se concilió en segunda instancia, pero no
teníamos dudas que podíamos estar frente a una sentencia
de primera instancia nula. De hecho, así como existe una
ley nacional de ejercicio de la medicina, muchas provincias,
como Santa Fe, tienen su propia ley reguladora. |
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