El Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas a la luz de la obligación de seguridad de los datos
Resumen: Mediante la ley 27.706, se creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas en la República Argentina, circunstancia que entraña numerosas ventajas a los médicos y pacientes, así como al sistema de salud en general. No obstante, las preocupaci...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17844 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Mediante la ley 27.706, se creó el Programa Federal
Único de Informatización y Digitalización de las Historias
Clínicas en la República Argentina, circunstancia que
entraña numerosas ventajas a los médicos y pacientes, así
como al sistema de salud en general. No obstante, las preocupaciones
acerca de la seguridad y la privacidad relacionadas
con la información de los pacientes podrían
demorar la implementación de las historias clínicas electrónicas.
Preservar la ingente cantidad de datos sensibles
acerca de la salud de los pacientes en diferentes formularios
(digitales) se erige en el gran desafío de esta modalidad
de historias clínicas.
Con anterioridad, la ley 14.494 de la provincia de Buenos
Aires reguló el sistema de historia clínica electrónica
y sentó dos parámetros sumamente relevantes en la temática.
Por un lado, el principio de confidencialidad, que
obliga a tratar los datos relativos a la salud de la persona
con la más absoluta reserva (artículo 8 de la Ley 14.494). |
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