El Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas a la luz de la obligación de seguridad de los datos

Resumen: Mediante la ley 27.706, se creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas en la República Argentina, circunstancia que entraña numerosas ventajas a los médicos y pacientes, así como al sistema de salud en general. No obstante, las preocupaci...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Melo, Verónica
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17844
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Descripción
Sumario:Resumen: Mediante la ley 27.706, se creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas en la República Argentina, circunstancia que entraña numerosas ventajas a los médicos y pacientes, así como al sistema de salud en general. No obstante, las preocupaciones acerca de la seguridad y la privacidad relacionadas con la información de los pacientes podrían demorar la implementación de las historias clínicas electrónicas. Preservar la ingente cantidad de datos sensibles acerca de la salud de los pacientes en diferentes formularios (digitales) se erige en el gran desafío de esta modalidad de historias clínicas. Con anterioridad, la ley 14.494 de la provincia de Buenos Aires reguló el sistema de historia clínica electrónica y sentó dos parámetros sumamente relevantes en la temática. Por un lado, el principio de confidencialidad, que obliga a tratar los datos relativos a la salud de la persona con la más absoluta reserva (artículo 8 de la Ley 14.494).