Salud y derechos personalísimos : anotaciones sobre el “ Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706)
Resumen: El 28 de febrero de 2023, se sancionó la ley 27.706, que creó un “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”. La norma, publicada en el Boletín Oficial del 16 de marzo de 2023(1), supone un cambio significativo en lo...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17842 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: El 28 de febrero de 2023, se sancionó la ley 27.706,
que creó un “Programa Federal Único de Informatización
y Digitalización de las Historias Clínicas de la República
Argentina”. La norma, publicada en el Boletín Oficial del
16 de marzo de 2023(1), supone un cambio significativo
en lo que hace, precisamente, a los registros de historias
clínicas.
Una observación preliminar, casi obvia, me lleva a señalar
que la creación del llamado “Sistema Único de Registro
de Historias Clínicas Electrónicas” evidencia cómo
el desarrollo de las tecnologías en el ámbito médico y de
salud –y en el manejo de datos– supone un desafío para
los abogados. En este contexto de revolución digital e informativa,
no es de extrañar que, cada vez más, debamos
prestar atención a las temáticas vinculadas con el Derecho
de la Salud, el derecho y la tecnología y la protección de
la intimidad y de los datos personales.
No puede negarse que las tecnologías han facilitado y
coadyuvado a mejorar la atención de los pacientes, durante
uno de los momentos de mayor vulnerabilidad del
ser humano: la enfermedad. Quizás, la coordinación de
esfuerzos para el armado del registro de historias clínicas
pueda ser un paso en ese camino, aunque por supuesto
sería ingenuo no advertir que plantea problemáticas y dificultades. |
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