Nuevas herramientas de planificación del patrimonio a través del instituto del fideicomiso: análisis a la luz del derecho sucesorio argentino. La problemática que plantea al Derecho Penal y la necesidad de resignificar los delitos de estafa, supresión de documento y defraudación por administración fraudulenta.
Relata que mantuvo una relación de pareja, sin convivencia, ni unión formal, y durante varios años, con el Señor G., recientemente fallecido, a consecuencia de la cual nació el pequeño hijo J., de pocos meses de vida, reconocido por aquel como su descendiente. Durante el transcurso del vínculo,...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Trabajo final de postgrado |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17820 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Relata que mantuvo una relación de pareja, sin convivencia, ni unión
formal, y durante varios años, con el Señor G., recientemente fallecido, a
consecuencia de la cual nació el pequeño hijo J., de pocos meses de vida,
reconocido por aquel como su descendiente.
Durante el transcurso del vínculo, G., empresario exitoso, no sólo a nivel
local, sino también mundial, compartió con ella detalles concernientes a la
distribución de su patrimonio, que ubicó en estructuras societarias y, en
particular, le cuenta acerca de un fideicomiso, constituído dos décadas atrás, en
un país extranjero, caracterizado por ser de los llamados “paraísos fiscales”.
Este fideicomiso, constituído por G., lo ha sido de forma “irrevocable” y en
el ha instituído como beneficiarios a sus hijos mayores, que son fruto de la unión
de G. en matrimonio, ya disuelto, ubicando como condición, que lo tornará
operativo, su muerte.
A partir del deceso de G., en virtud de los bienes muebles e inmuebles
que se emplazan en Argentina, que además es el lugar de residencia de G. y
sede social de varias de las empresas de las cuales es accionista mayoritario,
se apertura la sucesión en el país.
Para sorpresa de C., el fideicomiso -que reúne la mayor parte de la fortuna
del causante- no es denunciado al juez de la sucesión por los coherederos
mayores, quienes en su presentación inicial, dan cuenta de numerosos bienes
que conforman el acervo hereditario, más omitiendo toda referencia al
instrumento... |
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