Reporte provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Aspectos generales del sistema electoral fueguino En principio, resulta esencial destacar las características centrales del sistema electoral de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que su ordenamiento constitucional, en su título quinto, establece que las ele...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17685 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Aspectos generales del sistema electoral
fueguino
En principio, resulta esencial destacar las características centrales del sistema electoral de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que
su ordenamiento constitucional, en su título quinto, establece que las elecciones ordinarias se efectuarán en épocas fijas determinadas por ley, que en ningún caso podrán
coincidir con elecciones nacionales a las que deberán anticiparse, por lo menos, en tres meses. Estas disposiciones se encuentran incorporadas en un capítulo sobre la
participación de la ciudadanía fueguina, sección primera,
artículo 202.
Este no es un tema para nada menor, ya que los constituyentes fueguinos establecieron este criterio en la Constitución a los efectos de salvaguardar la dinámica electoral provincial de la nacional.
Adicionalmente, la Constitución provincial en su artículo 201 establece 7 criterios básicos para el dictado de
la ley provincial electoral. Entre esos criterios básicos se
destaca que, en las elecciones para cuerpos colegiados,
el elector podrá tachar candidatos en las listas que utilice
para sufragar.
Además, se establece que se sufragará con boletas separadas y de distintos colores para las diferentes categorías de cargos a cubrir. Esto implica que cada uno de los
estamentos a votar por los electores fueguinos se imprime
en boletas separadas y además se diferencian con distintos
colores. Luego, el artículo 2O3 de la Constitución provincial, establece que la elección de gobernador y vicegobernador se efectuará por fórmula completa, por el voto
directo del Pueblo de la Provincia constituida esta en un
solo distrito electoral, y por mayoría absoluta de sufragios. Es decir, Tierra del Fuego es una de las provincias
que adopta el sistema de doble vuelta. Si ninguna de las
fórmulas obtiene esa mayoría se realizará dentro de los
quince días una segunda elección entre las dos fórmulas
más votadas en la primera, quedando consagrada la que
obtenga mayor número de sufragios... |
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