Reporte provincia de La Pampa
Aspectos generales del sistema electoral pampeano El régimen electoral en la provincia de La Pampa está fundado en la Ley provincial 1593, “Ley Electoral Provincial”. Dicha ley rige en esta provincia desde diciembre de 1994, es decir, después de la reforma constitucional provincial. Esta norma...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17674 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Aspectos generales del sistema electoral
pampeano
El régimen electoral en la provincia de La Pampa está
fundado en la Ley provincial 1593, “Ley Electoral Provincial”. Dicha ley rige en esta provincia desde diciembre
de 1994, es decir, después de la reforma constitucional
provincial.
Esta norma regula la elección del Poder Ejecutivo provincial, Legislativo, jueces de paz y las autoridades municipales, como así también lo atinente a la convocatoria a elecciones, que se realiza con un mínimo de 90 días antes
de su publicación, y el sistema de elección para cada uno
de los diferentes cargos y su composición.
Además, agrega (algo nuevo hasta el momento) la consulta popular o referéndum para el suelo pampeano. Termina la ley 1593 con la cantidad y elección de los y las
diputados/as provinciales poniendo una cantidad de 26
legisladores desde el año 1995, cuando se realizaban las
próximas elecciones a la sanción de la ley. En la actualidad, el número de diputados es de 30.
El gobernador y vicegobernador de la provincia son los
integrantes del Poder Ejecutivo provincial y serán elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios, para
ser elegido en ambos cargos se requiere haber cumplido
treinta años de edad al asumir el cargo, ser argentino nativo o por opción, con cinco años de residencia inmediata
en la provincia, como mínimo. Durarán cuatro años en el
ejercicio, podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente
por un nuevo período consecutivo solo una vez consecutivamente.
El Poder Legislativo pampeano es unicameral, y está
compuesto por 30 diputados. Son los representantes del
pueblo pampeano en la Legislatura provincial y se eligen por voto directo y proporcional. Se renuevan los 30
escaños de la Cámara de Diputados; es decir, se renueva
totalmente cada 4 años. El mandato es de cuatro años y
se puede reelegir indefinidamente. El presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia es el vicegobernador
electo.
El sistema D’Hont es el que se utiliza para la elección
de diputados en la provincia. Son elegidos directamente
por el pueblo, en distrito único. A diferencia de otras provincias que eligen sus diputados por circuitos o secciones
electorales, en La Pampa hay una misma lista de legisladores por partido o frente electoral para toda la provincia.
La Pampa es una de las provincias de nuestro país que
no tiene las “PASO” para la elección de las precandidaturas, pero desde el año 2005 existe la ley 2155 llamada
“Elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas”.
La ley 2155 establece que serán dichas internas abiertas, obligatorias y simultáneas para que los partidos políticos puedan definir sus candidaturas, en una misma fecha
todos los partidos políticos que tengan más de un postulante para el mismo cargo, si los partidos políticos solo
tienen un postulante o una lista para el mismo cargo, no
deberán participar en dichas internas, no son obligatorias
para las y los ciudadanas/os... |
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