Reporte provincia de Formosa
El diseño institucional de la provincia está cimentado en la Constitución Provincial y el Régimen Electoral Provincial establecido por la Ley Nº 152/61 y sus sucesivas modificaciones. A partir de esto, es necesario señalar dos cuestiones que, con el retorno a la democracia cambian, en relación c...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17673 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El diseño institucional de la provincia está cimentado
en la Constitución Provincial y el Régimen Electoral Provincial establecido por la Ley Nº 152/61 y sus sucesivas
modificaciones. A partir de esto, es necesario señalar dos
cuestiones que, con el retorno a la democracia cambian,
en relación con el periodo anterior. En primer lugar, el
sistema electoral desde 1987 hasta el 2011 utilizó el doble voto simultáneo para todos los cargos a elegir en el
ámbito provincial y municipal, sistema que luego en 2011
quedó relegado al ámbito municipal. En segundo lugar,
se utiliza un umbral del 3 % para el acceso al reparto a
cargos legislativos. Por último, en tercer lugar, el sistema
es de representación proporcional, utilizando el método
D’Hondt para la asignación de bancas.
Actualmente, el sistema electoral adopta las siguientes
características: 1) Poder Ejecutivo Provincial electo de
manera directa en fórmula (gobernador y vicegobernador), a simple pluralidad de sufragios, con posibilidades
de reelección indefinida; 2) Poder Legislativo Provincial unicameral compuesto por treinta miembros, renovado
por mitades cada 2 años, con posibilidades de reelección
ilimitada; 3) en el ámbito municipal, los intendentes y
los concejales son electos de manera directa mediante la
utilización del doble voto simultáneo o Ley de Lemas,
duran 4 años en sus cargos y pueden reelectos indefinidamente.
a) El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es desempeñado por el gobernador
y el vicegobernador de la provincia. Ambos son elegidos
por el periodo temporal de 4 años en fórmula, a simple
pluralidad de sufragios y pueden ser reelectos indefinidamente (arts. 130 a 141, Constitución de la provincia de
Formosa). Además de lo expresado, la Constitución provincial aclara que la elección debe realizarse entre 30 y
180 días antes de la renovación del mandato, sin expresar
ninguna cuestión relacionada a la simultaneidad o no de
las elecciones provinciales con las nacionales... |
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