Informe electoral de Catamarca
La Constitución de la provincia de Catamarca establece su régimen electoral en su Sección Sexta a partir del artículo 233. Además, rigen Leyes Provinciales Nº 4628 (Ley Electoral Provincial), Nº 5437 (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), Nº 5539 (Paridad de Género en Ámbito...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17665 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Constitución de la provincia de Catamarca establece su régimen electoral en su Sección Sexta a partir del
artículo 233.
Además, rigen Leyes Provinciales Nº 4628 (Ley Electoral Provincial), Nº 5437 (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), Nº 5539 (Paridad de Género en Ámbitos en ámbitos de representación parlamentaria y política), y demás disposiciones legales.
Hay que tener en cuenta, mediante Decreto Nacional
Nº 237/2023 se convocó por el Poder Ejecutivo Provincial
para el día 13 de agosto, a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en conformidad a lo
que establece la Ley Nº 26.571.
Para poder adherirse, en la provincia de Catamarca,
rige la Ley Provincial Nº 5437 que establece, en el ámbito
de la Provincia de Catamarca, el régimen de elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO),
para la selección de los candidatos. En su artículo 40º establece que en caso de que “las Primarias y las Elecciones Provinciales fueran convocadas para ser realizadas
en idéntica fecha a la de celebración de elecciones nacionales, regirán las disposiciones del Código Electoral
Nacional y de la Ley Nacional Nº 26.571, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 15.262 de Simultaneidad de Elecciones”... |
|---|