Garay, Alberto F.; Legarre, Santiago; Ahumada, Carolina; Ratti Mendaña, Florencia e Ylarri, Juan S., La Corte Suprema y los precedentes obligatorios, Buenos Aires, Ad Hoc, 2022, 242 pp. Prólogo de María del Carmen Battaini
Resumen: En la obra que reseñamos se realiza un exhaustivo análisis del fallo Farina (Fallos: 342:2344) dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 26 de diciembre de 2019 y que versa sobre la interpretación de la causal de interrupción de la prescripción de la acción penal que s...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Reseña libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. Centro de Derecho Constitucional
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17633 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: En la obra que reseñamos se realiza un exhaustivo análisis del fallo Farina (Fallos: 342:2344) dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 26 de diciembre de 2019 y que versa sobre la interpretación de la causal de interrupción de la prescripción de la acción penal que se estipula en el artículo 67, inc. e) del Código Penal (el dictado de una sentencia condenatoria no firme). En este pronunciamiento se dispone en la parte resolutiva y de manera novedosa que “la doctrina judicial de esta Corte referida a la interpretación del artículo 67, inc. e) del CP es de seguimiento obligatorio para todos los
tribunales del país”.
El abordaje de la cuestión resulta ser una tarea acertada y necesaria,
desde que la sentencia se presenta, al menos en principio, como
novedosa respecto de la construcción del valor del precedente como
fuente del derecho en el sistema constitucional argentino. Es, en ese
sentido, un fallo que extiende sus efectos más allá de la solución del
caso concreto, puesto que implica una concepción general de lo que
la CSJN pretende generar con relación a su propia autoridad y respecto
de la actitud que, consecuentemente, los operadores jurídicos
deberían asumir con relación a su jurisprudencia. |
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