Derecho al olvido, memoria selectiva y ocultamiento de información pública
La República Argentina se encuentra frente a una posible sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se aborde, por primera vez y de modo franco, el denominado “derecho al olvido” en Internet. La intervención del máximo tribunal tiene lugar para revisar una sentencia proveniente del fuer...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17486 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La República Argentina se encuentra frente a una posible sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual
se aborde, por primera vez y de modo franco, el denominado “derecho al olvido” en Internet. La intervención del
máximo tribunal tiene lugar para revisar una sentencia
proveniente del fuero civil en la que se ordena a Google la
desindexación de información lícita por el solo hecho de
que el paso del tiempo la habría privado de interés periodístico(1). Existen distintos antecedentes internacionales en favor
y en contra de este supuesto derecho; en este trabajo –y
por razones de espacio– solo nos detendremos en algunas
cuestiones que presenta el derecho al olvido en Internet.
En todas ellas hay un claro hilo conductor: el costo que
traerá aparejada la decisión de la Corte Suprema en materia de información disponible para el debate público.
Esto no solo supone considerar inadecuada la posición de
la actora, sino también advertir la necesidad de afrontar
decisiones jurídicas y éticas a las que nos enfrentan los
algoritmos.
1. Antecedentes
El 10 de agosto de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a Google Inc. “a suprimir
toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘Youtube’, entre
las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’
o ‘Natalia Denegri caso Coppola’ y cualquier eventual
imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que
exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado
la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones
verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado,
escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales
videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”... |
|---|