El caso “Denegri”: una oportunidad para que la Corte Suprema de Justicia recepte el derecho al olvido

Desde hace varios años, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido que la protección de datos personales constituye un derecho fundamental que debe ser eficientemente salvaguardado por los Estados. Algunos instrumentos jurídicos como el Reglamento General de Protección de Dat...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Basterra, Marcela I.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17484
Aporte de:
Descripción
Sumario:Desde hace varios años, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido que la protección de datos personales constituye un derecho fundamental que debe ser eficientemente salvaguardado por los Estados. Algunos instrumentos jurídicos como el Reglamento General de Protección de Datos(1) o la Resolución de Naciones Unidas denominada “El derecho a la privacidad en la era digital”(2), destacan la importancia de amparar a las personas ante el uso abusivo de la informática. Sin embargo, el flujo de información en la actualidad adquirió una magnitud impensada, generando nuevos desafíos, riesgos y daños posibles a la intimidad(3). En este contexto de desarrollo tecnológico, las leyes de protección de datos personales sancionadas hace algunas décadas resultan insuficientes para garantizar el derecho a la autodeterminación informativa y la libertad informática de los internautas. Esta circunstancia se evidencia con el fallo “Costeja González”(4) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A partir de este precedente, se viene desarrollando un intenso debate sobre la necesidad de receptar en los ordenamientos jurídicos la figura del “derecho al olvido” que, por un lado, otorga al individuo el control sobre la información personal y, por el otro, le permite liberar su pasado de un rígido molde digital...