El caso “Denegri”: una oportunidad para que la Corte Suprema de Justicia recepte el derecho al olvido
Desde hace varios años, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido que la protección de datos personales constituye un derecho fundamental que debe ser eficientemente salvaguardado por los Estados. Algunos instrumentos jurídicos como el Reglamento General de Protección de Dat...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17484 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Desde hace varios años, el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos ha reconocido que la protección
de datos personales constituye un derecho fundamental
que debe ser eficientemente salvaguardado por los Estados. Algunos instrumentos jurídicos como el Reglamento
General de Protección de Datos(1) o la Resolución de Naciones Unidas denominada “El derecho a la privacidad en
la era digital”(2), destacan la importancia de amparar a las
personas ante el uso abusivo de la informática.
Sin embargo, el flujo de información en la actualidad
adquirió una magnitud impensada, generando nuevos desafíos, riesgos y daños posibles a la intimidad(3). En este
contexto de desarrollo tecnológico, las leyes de protección de datos personales sancionadas hace algunas décadas resultan insuficientes para garantizar el derecho a la
autodeterminación informativa y la libertad informática
de los internautas.
Esta circunstancia se evidencia con el fallo “Costeja
González”(4) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A partir de este precedente, se viene desarrollando
un intenso debate sobre la necesidad de receptar en los
ordenamientos jurídicos la figura del “derecho al olvido”
que, por un lado, otorga al individuo el control sobre la
información personal y, por el otro, le permite liberar su
pasado de un rígido molde digital... |
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