Mediación virtual o a distancia : particularidades
Resumen: El proceso de mediación previa es obligatorio en la Argentina desde sus comienzos, en 1995 (mediante el dictado de la ley 24.573(1) y su decreto reglamentario), para todo tipo de controversias, excepto las expresamente excluidas, y la presencialidad y proxemia de las partes fueron cons...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: El proceso de mediación previa es obligatorio en la Argentina
desde sus comienzos, en 1995 (mediante el dictado
de la ley 24.573(1) y su decreto reglamentario), para todo
tipo de controversias, excepto las expresamente excluidas,
y la presencialidad y proxemia de las partes fueron
consideradas, en los orígenes de la mediación, elemento
fundamental del proceso. Sin embargo, la pandemia generada
por el covid-19 instó a los mediadores a replantear
y reencuadrar su práctica conforme a las necesidades surgidas e incorporar nuevas herramientas tecnológicas
para desarrollar con efectividad su tarea cotidiana. Ante
el impedimento de desarrollar mediaciones en forma presencial
o tradicional, surgió –y se instaló rápidamente– un
proceso de modernización y adecuación de la tecnología
necesaria para desarrollar el trabajo profesional cotidiano.
Así, aparecieron diversas plataformas virtuales para
desarrollar los procesos (Zoom, Google Meet y otras);
desde luego, la plataforma Zoom es la que ha adquirido
un uso más generalizado, aunque no es la única. También
cobraron importancia y sentido las demás herramientas
existentes, como las videollamadas efectuadas por telefonía
celular, incluso las llamadas telefónicas simples,
cuando la conectividad era imposible o muy defectuosa.
Se apeló a cuanta herramienta estuviera al alcance para
desarrollar en forma efectiva el proceso mediatorio.
En estas líneas, analizaremos la mediación a distancia
desarrollada en forma virtual como consecuencia de
la crisis provocada por el covid-19, su funcionamiento
durante los últimos dos años, sus luces y sombras, y las
experiencias acuñadas por los mediadores y las partes en
la mediación(2). Nos preguntamos, asimismo, si la virtualidad
en la mediación podría ser una alternativa válida para
desarrollar el proceso de mediación a futuro, si las partes
o el mediador así lo deciden. |
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