Por qué Dobbs no es una decisión “originalista”
La reciente sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos (“SCOTUS”) en el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization(2) dejó sin efecto dos de sus célebres decisiones previas en materia de aborto: (i) Roe v. Wade(3) y (ii) Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey(4), que hab...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17467 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La reciente sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos (“SCOTUS”) en el caso Dobbs v. Jackson
Women’s Health Organization(2) dejó sin efecto dos de sus
célebres decisiones previas en materia de aborto: (i) Roe
v. Wade(3) y (ii) Planned Parenthood of Southeastern Pa. v.
Casey(4), que había confirmado Roe en sus aspectos esenciales. Al dejar sin efecto ambos precedentes, la SCOTUS
decidió que la Enmienda XIV no reconoce al aborto como
derecho no enumerado de carácter fundamental y que, en
consecuencia, son los estados los que pueden regularlo,
sea permitiéndolo o prohibiéndolo, en ejercicio de sus
respectivas competencias. Debido tal vez a las pasiones
que despierta el tema del aborto, el caso Dobbs generó un
interés inusitado en nuestro país, máxime para una sentencia extranjera. De hecho, fue objeto de múltiples comentarios y análisis. Para quienes venimos advirtiendo,
hace ya varios años, acerca de la necesidad de redescubrir
las bases norteamericanas de nuestra Constitución(5), no
deja de ser una buena noticia que volvamos a mirar qué
ocurre en los Estados Unidos en materia constitucional.
Sin embargo, el caso Dobbs no parece ser la mejor ocasión para ese redescubrimiento, ya que las diferencias entre nuestro sistema constitucional y el estadounidense en
materia de aborto son fundamentales. Basta con señalar
rápidamente tres cuestiones importantes para ilustrar lo
que digo: (i) contrariamente a lo que ocurre en los Estados Unidos, nuestro ordenamiento jurídico a nivel federal contiene referencias concretas al derecho a la vida de
todas las personas a partir del momento de la concepción
(i.e., art. 4.1. CADH)(6); (ii) en nuestro país fue una ley del
Congreso, y no una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que creó un derecho amplio al aborto (Ley 27.610(7)); y (iii) más allá de las críticas que se
puedan hacer a la Ley 27.610, esto último ha sido posible
porque en nuestra organización federal las provincias han
delegado al Congreso de la Nación la atribución de dictar
los códigos de fondo a través del art. 75, inc. 12, de la
Constitución. En Estados Unidos, en cambio, esa facultad
ha sido retenida por cada uno de los estados y no delegada
al Congreso federal... |
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