La suspensión de la prescripción de las acciones societarias
Resumen: El derecho comercial, dada su naturaleza consustanciada con la actividad económica, es esencialmente un derecho que gira en torno a las obligaciones, herramienta fundamental para la circulación de bienes y servicios. Dentro de las instituciones esenciales en la vida de las obligaciones...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17466 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: El derecho comercial, dada su naturaleza consustanciada
con la actividad económica, es esencialmente un
derecho que gira en torno a las obligaciones, herramienta
fundamental para la circulación de bienes y servicios.
Dentro de las instituciones esenciales en la vida de las
obligaciones, y de los derechos subjetivos en general, la
prescripción ocupa un lugar primordial, como un instrumento
de paz social.
El instituto de la prescripción, desde una perspectiva
axiológica, suele plantear una tensión entre la justicia o
equidad y la seguridad jurídica. Sin embargo, como apunta
Lorenzetti, “se tolera que algunos conflictos queden insatisfechos,
que algunas injusticias se produzcan, porque
es necesario que, al cabo de un tiempo, la conflictividad
se termine y la actividad futura sea previsible … (y a que) las acciones no pueden mantenerse indefinidamente, porque
ello traería inseguridad: nadie sabría si dejó de ser
deudor, si los antepasados de cada uno dejaron de ser deudores;
si no existiese la prescripción habría que conservar
todos los recibos y la documentación, a veces durante siglos.
Quien actúa económicamente se endeuda y no puede
permanecer en ese estado indefinidamente; debe ponerse
un límite”(1).
El Código Civil y Comercial, siguiendo la metodología
del Código de Vélez Sarsfield, determina las reglas sobre
la prescripción liberatoria en el Libro Sexto, titulado
“Disposiciones comunes a los derechos reales y personales”,
aunque la nueva codificación realiza una ordenación
de la materia más prolija y accesible que la fijada en el
Código derogado. |
|---|