La responsabilidad legal de las compañías de seguros por los actos de los productores de seguros, según la normativa vigente del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Preliminar: el genial Isaac Halperin 1.1. Cada día aumenta más nuestra admiración por dos grandes maestros que marcaron la senda del Derecho en nuestro país, como son, por un lado, nuestro querido Carlos Ghersi y, por otro lado, el genial Isaac Halperin. 1.2. Si bien es cierto que en general se s...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17447 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Preliminar: el genial Isaac Halperin
1.1. Cada día aumenta más nuestra admiración por dos
grandes maestros que marcaron la senda del Derecho en
nuestro país, como son, por un lado, nuestro querido Carlos Ghersi y, por otro lado, el genial Isaac Halperin. 1.2. Si bien es cierto que en general se suele decir que
la Ley de Seguros, que está cumpliendo 55 años de vigencia, fue elaborada por Isaac Halperin, nosotros preferimos
ser más precisos y sostener que el Proyecto de Ley General de Seguros fue obra de Halperin; y que –luego– la
Ley de Seguros fue la consecuencia de las modificaciones
de diversas comisiones ad hoc(1) (según recuerdan Carlos Juan Zavala Rodríguez y Rubén Stiglitz y Augusto
Morello)(2)-(3), conformadas —en especial— por abogados
de compañías de seguros.
Como consecuencia de ello, varios artículos pensados
por Halperin para proteger a los asegurados fueron modificados para beneficiar a las compañías de seguros.
Y, justamente, el tema sub examine referido a la responsabilidad de las compañías de seguros por los actos
de los productores de seguros es uno de dichos ejemplos,
dado que, si bien parecería que dicha representación sería
limitada en el art. 53 de la Ley 17.418, en el Proyecto de
Halperin era muy diferente.
En efecto, ello es así, dado que –por ejemplo– en el
art. 50, el maestro Isaac Halperin, con la sabiduría propia
de los genios y la experiencia que le brindó ser juez de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, había determinado principios protectorios de los asegurados,
basados en la transparencia y la buena fe.
Así, el art. 50 del Proyecto de Halperin determinaba
que las limitaciones legales de las facultades de actuaciones de los Productores de Seguros “… sólo puede[n] hacerse valer contra el tercero si este conocía la restricción o
no la conocía con culpa grave…”.
1.3. Si bien dicha norma protectoria de los asegurados
(hoy: consumidores de seguros) fue eliminada de la Ley
de Seguros vigente, igualmente, en la actualidad, con la
normativa vigente, se puede sostener la responsabilidad
de las compañías de seguros por la actuación de los productores de seguros, como consecuencia de la aplicación
del art. 42 de la Constitución Nacional; la Ley de Defensa
del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación y la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación... |
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