Derecho de seguros y derecho del consumidor: diálogo de fuentes a la luz de la jurisprudencia
Cuando hablamos de la normativa consumeril nos referimos fundamentalmente al art. 42 de la CN, y a la ley 24.240, con todas sus modificaciones. Desde ya que la normativa de consumo está muy lejos de derogar la Ley de Seguros. Se trata es de lograr un diálogo entre ambas fuentes del Derecho para...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17444 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Cuando hablamos de la normativa consumeril nos referimos fundamentalmente al art. 42 de la CN, y a la ley
24.240, con todas sus modificaciones. Desde ya que la
normativa de consumo está muy lejos de derogar la Ley
de Seguros. Se trata es de lograr un diálogo entre ambas
fuentes del Derecho para arribar a la interpretación más
justa y adecuada.
En materia de seguros tenemos diversas leyes entre las
que se destaca la propia Ley de Seguros 17.418.
Al querer contemplar el contrato de seguro desde la óptica del derecho del consumidor hay que hacerlo con suma
precaución. Es que el seguro es un instituto que se rige por
reglas técnicas precisas en favor de toda la masa de asegurados. Cuando se las deja de lado o ignora, para imponer
criterios que podrían ser políticamente correctos pero ajenos a la técnica aseguradora, se puede destruir el sistema
en perjuicio de todos los asegurados e incluso terceros.
Todo ello lleva a dejar de lado la concepción que, con
fundamento en una función social del seguro, lleva a confundir a este como si fuera un sistema de subsidios.
En la relación entre el Derecho de Seguros y la tutela
de los consumidores, juega un rol fundamental el derecho
a la información. En este sentido, resulta fundamental que
la redacción de las pólizas sea clara, completa y comprensible, de fácil lectura, evitando las remisiones, tratando de
simplificar los tecnicismos.
Cabe destacar que no todo contrato de seguro resulta alcanzado por las normas del Derecho del Consumidor. Para
que ello ocurra debemos estar frente a una relación o contrato de consumo en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley
24.240 y correspondientes del Código Civil y Comercial... |
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