Derecho de seguros y derecho del consumidor: diálogo de fuentes a la luz de la jurisprudencia

Cuando hablamos de la normativa consumeril nos referimos fundamentalmente al art. 42 de la CN, y a la ley 24.240, con todas sus modificaciones. Desde ya que la normativa de consumo está muy lejos de derogar la Ley de Seguros. Se trata es de lograr un diálogo entre ambas fuentes del Derecho para...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vázquez Ferreyra, Roberto A.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17444
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Descripción
Sumario:Cuando hablamos de la normativa consumeril nos referimos fundamentalmente al art. 42 de la CN, y a la ley 24.240, con todas sus modificaciones. Desde ya que la normativa de consumo está muy lejos de derogar la Ley de Seguros. Se trata es de lograr un diálogo entre ambas fuentes del Derecho para arribar a la interpretación más justa y adecuada. En materia de seguros tenemos diversas leyes entre las que se destaca la propia Ley de Seguros 17.418. Al querer contemplar el contrato de seguro desde la óptica del derecho del consumidor hay que hacerlo con suma precaución. Es que el seguro es un instituto que se rige por reglas técnicas precisas en favor de toda la masa de asegurados. Cuando se las deja de lado o ignora, para imponer criterios que podrían ser políticamente correctos pero ajenos a la técnica aseguradora, se puede destruir el sistema en perjuicio de todos los asegurados e incluso terceros. Todo ello lleva a dejar de lado la concepción que, con fundamento en una función social del seguro, lleva a confundir a este como si fuera un sistema de subsidios. En la relación entre el Derecho de Seguros y la tutela de los consumidores, juega un rol fundamental el derecho a la información. En este sentido, resulta fundamental que la redacción de las pólizas sea clara, completa y comprensible, de fácil lectura, evitando las remisiones, tratando de simplificar los tecnicismos. Cabe destacar que no todo contrato de seguro resulta alcanzado por las normas del Derecho del Consumidor. Para que ello ocurra debemos estar frente a una relación o contrato de consumo en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240 y correspondientes del Código Civil y Comercial...