El Derecho de Seguros a 55 años de la sanción de la ley de contrato de seguro: apuntes sobre la necesidad de una reforma

Promediaba el año 1958 cuando el Poder Ejecutivo Nacional le encargó al Prof. Dr. Isaac Halperin la redacción de un Anteproyecto de Ley de Seguros, el que fue presentado por su autor el 9 de junio de 1959. Aun antes de su presentación, el propio Poder Ejecutivo designó una Comisión Asesora, Consult...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Compiani, María Fabiana
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17443
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Descripción
Sumario:Promediaba el año 1958 cuando el Poder Ejecutivo Nacional le encargó al Prof. Dr. Isaac Halperin la redacción de un Anteproyecto de Ley de Seguros, el que fue presentado por su autor el 9 de junio de 1959. Aun antes de su presentación, el propio Poder Ejecutivo designó una Comisión Asesora, Consultiva y Revisora que fue la encargada de revisar el mencionado Anteproyecto, y entregó su trabajo en 1961. El informe de la Comisión no fue considerado sino hasta 1967, oportunidad en la cual una nueva Comisión encargada por el Ministro de Justicia revisó el texto del Anteproyecto Halperin modificado por la primera Comisión revisora. Como resultado del trabajo de esta segunda Comisión, se alumbró la promulgación de la ley 17.418, el 30 de agosto de 1967 (LS). Si bien su publicación en el Boletín Oficial aconteció el 6 de setiembre 1967, y su art. 163 disponía su vigencia a partir de los 6 meses desde tal fecha, la ley 17.661 prorrogó ese plazo, lo que determinó que comenzara a regir a partir del 1º de julio de 1968(1). Transcurridos 55 años de su promulgación y más de 60 del Anteproyecto Halperin que sirvió de antecedente, la doctrina y los Tribunales han unificado algunos de los criterios interpretativos relativos a la ley que regula el contrato de seguro en nuestro país, por ejemplo, con relación al funcionamiento de la citación en garantía del asegurador del riesgo de la responsabilidad civil en el proceso de daños promovido por el damnificado, al otorgarle carácter de parte procesal con plenas facultades...