El Derecho de Seguros a 55 años de la sanción de la ley de contrato de seguro: apuntes sobre la necesidad de una reforma
Promediaba el año 1958 cuando el Poder Ejecutivo Nacional le encargó al Prof. Dr. Isaac Halperin la redacción de un Anteproyecto de Ley de Seguros, el que fue presentado por su autor el 9 de junio de 1959. Aun antes de su presentación, el propio Poder Ejecutivo designó una Comisión Asesora, Consult...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17443 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Promediaba el año 1958 cuando el Poder Ejecutivo Nacional le encargó al Prof. Dr. Isaac Halperin la redacción de un Anteproyecto de Ley de Seguros, el que fue presentado por su autor el 9 de junio de 1959. Aun antes de
su presentación, el propio Poder Ejecutivo designó una Comisión Asesora, Consultiva y Revisora que fue la encargada de revisar el mencionado Anteproyecto, y entregó
su trabajo en 1961. El informe de la Comisión no fue
considerado sino hasta 1967, oportunidad en la cual una
nueva Comisión encargada por el Ministro de Justicia revisó el texto del Anteproyecto Halperin modificado por la
primera Comisión revisora.
Como resultado del trabajo de esta segunda Comisión,
se alumbró la promulgación de la ley 17.418, el 30 de
agosto de 1967 (LS). Si bien su publicación en el Boletín
Oficial aconteció el 6 de setiembre 1967, y su art. 163 disponía su vigencia a partir de los 6 meses desde tal fecha,
la ley 17.661 prorrogó ese plazo, lo que determinó que
comenzara a regir a partir del 1º de julio de 1968(1).
Transcurridos 55 años de su promulgación y más de 60
del Anteproyecto Halperin que sirvió de antecedente, la
doctrina y los Tribunales han unificado algunos de los criterios interpretativos relativos a la ley que regula el contrato de seguro en nuestro país, por ejemplo, con relación
al funcionamiento de la citación en garantía del asegurador del riesgo de la responsabilidad civil en el proceso de
daños promovido por el damnificado, al otorgarle carácter
de parte procesal con plenas facultades... |
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