Contratos inteligentes y protección del consumidor
La contratación electrónica ha supuesto una modificación de las bases del comercio tradicional que no solo ha perdido sus contornos geográficos, sino también la desmaterialización del contrato(1). Su desarrollo más intenso se sitúa a comienzos de la década del 80(2), a través de la Transferenci...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17441 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La contratación electrónica ha supuesto una modificación
de las bases del comercio tradicional que no solo ha
perdido sus contornos geográficos, sino también la desmaterialización
del contrato(1).
Su desarrollo más intenso se sitúa a comienzos de la
década del 80(2), a través de la Transferencia Electrónica
de Datos (conocida como EDI o Electronic Data Interchange),
que opera en redes cerradas con sujetos acreditados,
intercambiándose los bienes y servicios dentro de
comunidades sectoriales.
La apertura que brinda internet(3) ha permitido su expansión
no solo en las relaciones entre empresas –business
to business o B2B–, sino además a las operaciones
entre empresas y consumidores –business to consumer o
B2C–(4).
Desde la perspectiva general que aporta el derecho privado,
se sostiene que el comercio electrónico cuenta con
un conjunto de reglas o principios de carácter universal
sobre los cuales inspirarse: “… equivalencia funcional de
los actos electrónicos respecto de los autógrafos o manuales;
neutralidad tecnológica de las disposiciones reguladoras
del C-E; inalteración del derecho preexistente de las
obligaciones y contratos; exigencia de muy buena fe; reiteración
de la libertad de pacto y su ejercicio en el nuevo contexto del C-E”(5). A ello ha contribuido la Ley Modelo
sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
de 1996 (CNUDMI-UNCITRAL). |
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