Régimen legal de las bases de datos y hábeas data, Alejandra Gils Carbó. Editado en abril de 2001 por La Ley, 355 págs.
Cuando George Orwell escribió 1984, posiblemente no imaginó cuántas veces la realidad superaría la ficción. Al igual que Leonardo, Miguel Ángel, Julio Verne o Ray Bradbury en su momento, se adelantó a los acontecimientos, al pensar una sociedad en que los datos privados de las personas dejarían d...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Reseña libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17307 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Cuando George Orwell escribió 1984, posiblemente no imaginó cuántas
veces la realidad superaría la ficción. Al igual que Leonardo, Miguel
Ángel, Julio Verne o Ray Bradbury en su momento, se adelantó a los acontecimientos, al pensar una sociedad en que los datos privados de las personas
dejarían de revestir tal calidad.
Hoy, la tecnología supera diariamente los límites de nuestro conocimiento y su inexorable avance, transforma en obsoleto lo que ayer era de
vanguardia. Esta realidad "informática" es aprovechada por diversos intereses, estatales y privados, que se sirven del entrecruzamiento de datos, de las
bases de información, etcétera, para conseguir sus objetivos, avanzando sobre los derechos personales de los ciudadanos, utilizando esta información
como si fuera pública, en suma, considerando a las personas como sujetos de
algoritmos y estadísticas.
El desarrollo de los derechos de la personalidad ha sido y es una constante preocupación jurídica. Su mayor o menor protección efectiva corre según el signo de los tiempos, aunque su contenido sustancial, en definitiva,
nunca se ha alejado del carril que mira a la dignidad personal como horizonte.
Uno de los tópicos que, por su constante dinamismo, pone a prueba esta
relación de fuerzas, se da, como lo señala la autora en sus páginas iniciales,
entre el derecho a la intimidad y a la privacidad —cuya protección constitucional deriva de lo normado por los artículos 18, 19 y 33, a los que se suman,
con la reforma constitucional del año 1994, el artículo 43 y lo dispuesto en
diversos tratados internacionales, como la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—; y el Derecho a dar y recibir información —también
contemplado en la Constitución en sus artículos 14, 19, 32 y 43 (aunque en
forma indirecta) y en los ya mencionados instrumentos internacionales con
jerarquía constitucional... |
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