La “convencionalización” e “internacionalización” del acceso gratuito a justicia en la agenda para la implementación de la tutela a los consumidores

Resumen: En este trabajo nos proponemos satisfacer el tópico “Retrospectiva y prospectiva de la defensa del consumidor a 30 años de la ley 24.240” del XXV Congreso Argentino de Derecho del Consumidor. Una mirada hacia atrás nos habilita a sostener que el paradigma de “constitucionalización” de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sahian, José
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17264
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Descripción
Sumario:Resumen: En este trabajo nos proponemos satisfacer el tópico “Retrospectiva y prospectiva de la defensa del consumidor a 30 años de la ley 24.240” del XXV Congreso Argentino de Derecho del Consumidor. Una mirada hacia atrás nos habilita a sostener que el paradigma de “constitucionalización” de los derechos de los consumidores(1) (art. 42, CN, arts. 1098 y 1099, CCyC) se yergue como una batalla ganada. La siguiente consolidación debe ser el empleo de estándares presentes en convenciones e instrumentos internacionales. Este proceso ya se encuentra en marcha(2), con distintos matices, desde quienes directamente asimilan los derechos de los consumidores como especie de derechos humanos, hasta quienes sin admitir tal equiparación postulan la extrapolación de mecanismos del Derecho Internacional al Derecho del Consumidor. Este objetivo –“introspectivamente” en el Derecho del Consumidor– ya se consiente casi uniformemente. Así: Stiglitz, Caramelo(3), Wlasic(4), Tambussi, Torres Buteler(5), Sobrino(6), Ghersi( 7), Arias(8), Vinti(9), Lovece(10), Chamatropulos(11), entre muchos otros. Con menor énfasis también jurisprudencialmente( 12). Extra micro sistémicamente hay pronunciamientos aislados(13). Pero una mirada rigurosa de “exterioridad” nos advierte que esta lógica requiere todavía de debates sólidos con otras disciplinas jurídicas. Dicho camino no ha logrado plasmarse de manera irreversible en ámbitos científicos foráneos al Derecho del Consumidor nacional, en la jurisprudencia de los Tribunales de Derechos Humanos, ni en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, y en ciertos sectores de la doctrina internacional, con la salvedad –paradójica– de investigaciones en el Common Law inglés (Sinai Deutch(14), Jagielska y Jagielski(15), Iris Benöhr(16)) y China(17). En nuestras latitudes se ha afianzado una ligadura entre derechos humanos y de los consumidores, como era previsible en Brasil.