La “convencionalización” e “internacionalización” del acceso gratuito a justicia en la agenda para la implementación de la tutela a los consumidores
Resumen: En este trabajo nos proponemos satisfacer el tópico “Retrospectiva y prospectiva de la defensa del consumidor a 30 años de la ley 24.240” del XXV Congreso Argentino de Derecho del Consumidor. Una mirada hacia atrás nos habilita a sostener que el paradigma de “constitucionalización” de...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17264 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: En este trabajo nos proponemos satisfacer el tópico
“Retrospectiva y prospectiva de la defensa del consumidor
a 30 años de la ley 24.240” del XXV Congreso Argentino
de Derecho del Consumidor.
Una mirada hacia atrás nos habilita a sostener que el
paradigma de “constitucionalización” de los derechos
de los consumidores(1) (art. 42, CN, arts. 1098 y 1099,
CCyC) se yergue como una batalla ganada.
La siguiente consolidación debe ser el empleo de estándares
presentes en convenciones e instrumentos internacionales.
Este proceso ya se encuentra en marcha(2), con
distintos matices, desde quienes directamente asimilan los
derechos de los consumidores como especie de derechos
humanos, hasta quienes sin admitir tal equiparación postulan
la extrapolación de mecanismos del Derecho Internacional
al Derecho del Consumidor. Este objetivo –“introspectivamente”
en el Derecho del Consumidor– ya se
consiente casi uniformemente. Así: Stiglitz, Caramelo(3), Wlasic(4), Tambussi, Torres Buteler(5), Sobrino(6), Ghersi(
7), Arias(8), Vinti(9), Lovece(10), Chamatropulos(11), entre
muchos otros. Con menor énfasis también jurisprudencialmente(
12). Extra micro sistémicamente hay pronunciamientos
aislados(13).
Pero una mirada rigurosa de “exterioridad” nos advierte
que esta lógica requiere todavía de debates sólidos con
otras disciplinas jurídicas. Dicho camino no ha logrado
plasmarse de manera irreversible en ámbitos científicos foráneos
al Derecho del Consumidor nacional, en la jurisprudencia
de los Tribunales de Derechos Humanos, ni en los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional, y en ciertos sectores de la doctrina internacional,
con la salvedad –paradójica– de investigaciones
en el Common Law inglés (Sinai Deutch(14), Jagielska
y Jagielski(15), Iris Benöhr(16)) y China(17). En nuestras latitudes
se ha afianzado una ligadura entre derechos humanos y
de los consumidores, como era previsible en Brasil. |
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