Ley 24.240 : la fábrica del Derecho del Consumidor (miradas y autorretrato)
El transcurso de treinta años desde la sanción y entrada en vigencia de la ley 24.240 invita a la reflexión. Estos años transcurridos evocan una multiplicidad de perspectivas tendientes a rescatar su significado en el tiempo. Los enfoques son diversos y combinan lo disciplinar con lo multidisci...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17256 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El transcurso de treinta años desde la sanción y entrada
en vigencia de la ley 24.240 invita a la reflexión. Estos
años transcurridos evocan una multiplicidad de perspectivas
tendientes a rescatar su significado en el tiempo. Los
enfoques son diversos y combinan lo disciplinar con lo
multidisciplinar y también con lo emotivo.
Pese a tratarse de un análisis predominantemente centrado
en un cuerpo normativo, como lo han sido las distintas
versiones de la ley 24.240, las consideraciones en
realidad no pueden circunscribirse a una visión puramente
legalista, dado que en torno a la ley 24.240 se ha desplegado
una cantidad de fenómenos no inscriptos ni explicables
con la sola referencia normológica.
Se propondrá un recorrido por algunos de estos enfoques,
centrando el interés en cómo desde esos ángulos se
puede observar el desarrollo del Derecho del Consumidor
al fragor de la ley 24.240. Serán perspectivas “en torno a”
y “desde” la ley 24.240.
Finalmente, ensayaremos una convocatoria imaginaria
a la propia ley 24.240, para que, munida de voz propia,
describa cómo se podría escuchar este largo camino, en
una íntima primera persona del singular.
1. La tardía ley 24.240
Como estamos frente al reconocimiento por los treinta
años de vigencia de la ley 24.240, quizá convenga mencionar
que su aparición en la escena legislativa resultó tardía.
Podríamos expresar “algo” tardía, pero en homenaje
a la sinceridad corresponde suprimir el adverbio y decir
sencillamente “tardía”. Durante la década de aquellos ’80
del siglo pasado, se fue gestando la evolución de la cultura
jurídica argentina que reconoció que era necesario otorgar
reglas especiales para un conjunto de relaciones en las
que una de las partes se caracterizaba por la debilidad. El
concepto de debilidad operó como anticipo del que luego,
más específicamente, iba a constituir la caracterización
socio-axiológica de consumidor: la vulnerabilidad... |
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