La justicia de pequeñas causas de consumo como garante del derecho humano de acceso a la justicia
Los conflictos diarios de los consumidores deben tener acceso a la justicia de una manera rápida, sencilla, sin tantos tecnicismos, y la herramienta jurídica para ello es la Justicia Civil de Pequeñas Causas. Esta Justicia contribuye a la pacificación social y logra revertir la imagen pública d...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17255 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Los conflictos diarios de los consumidores deben tener
acceso a la justicia de una manera rápida, sencilla, sin
tantos tecnicismos, y la herramienta jurídica para ello es
la Justicia Civil de Pequeñas Causas. Esta Justicia contribuye
a la pacificación social y logra revertir la imagen
pública de la justicia frente a la comunidad. Para que las
acciones civiles de menor cuantía de los consumidores
tengan acogida dentro del sistema judicial es indispensable
contar con un organismo judicial de apoyo jurisdiccional
que se encarga de centralizar las reclamaciones de
bajo monto de los ciudadanos, otorgando asesoramiento
en forma gratuita y posibilitando el derecho humano de
acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. El Ciudadano
de Mendoza cuenta con las puertas abiertas de la
justicia para la búsqueda de la solución de su controversia
emanada de una relación o contratación de consumo. Dicho
organismo se encargará de determinar cuál es el mecanismo
más idóneo para la resolución, de acuerdo a las
características de la conflictividad traída a los estrados judiciales.
Ante dicho organismo las causas judiciales se resuelven
en un tiempo promedio entre 30 y 45 días hábiles,
según las particulares de cada conflicto, con una alta tasa
(del 96%) de resolución de las controversias, mediante
acuerdos en el proceso judicial de negociación de pequeñas
causas. El profesor Frank Sander, autor del programa
de negociación de Harvard, propició la utilización de la
negociación para resolver los conflictos sociales de bajo
monto, por ello el medio alterno empleado en Mendoza
es la negociación judicial, tal como se aplica en los demás
países de la región americana donde funciona esta Justicia
para la Comunidad.
La Justicia de Pequeñas Causas está determinada por el
monto demandado, el que no puede superar el valor de 3
JUS, que es una unidad de medida que se actualiza anualmente
a partir del 1 de enero de cada año. En el presente
año –2023– los 3 JUS ascienden a la suma de $ 276.000.
El acceso a la Justicia a través de la Justicia y la Oficina
Judicial de Pequeñas Causas es absolutamente gratuito,
removiendo el obstáculo que impedía el efectivo acceso,
es decir, el costo para accionar judicialmente.
En Mendoza, a partir de la sanción de la ley 9001, el
ciudadano se siente escuchado, asesorado y con justicia
a término, en la resolución de su controversia. Se ha logrado
la cohesión social. Una muestra fidedigna de ello
es la experiencia de otros países de la región que cuentan
con esta justicia hace más de 40 años, como Brasil, en
donde el Fuero de la Justicia de Pequeñas Causas es el
que cuenta con mayor cantidad de expedientes y es el que
mejores resultados en cuanto a productividad en resolución
de conflictos judiciales anuales arroja, siendo el fuero
más apoyado por los Poderes Judiciales de cada Estado
de Brasil. El aspecto más relevante de esta Justicia, una de
sus virtudes y beneficios, radica –tal como lo mencionamos
con anterioridad– en posibilitar el acceso a la justicia
de aquellos consumidores considerados hipervulneralbles
en todos los aspectos, económicos, sociales, culturales,
técnicos, legales, etc.
Para garantizar la tutela judicial efectiva en los conflictos
de poco monto de los consumidores, se requiere una
tutela procesal diferenciada y una dependencia judicial
adecuada, para su inmediata resolución, de la mano de la
oralidad y de los procesos por audiencias... |
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