El fraccionamiento del tipo contractual: los vínculos entre los contratos paritarios y de consumo
Uno de los fenómenos jurídicos que ha consagrado el Código Civil y Comercial es el del llamado fraccionamiento del tipo contractual. El Código Civil de Vélez reguló exclusivamente el denominado contrato paritario, esto es, la forma clásica del contrato que supone que las personas gozan de plena...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17252 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Uno de los fenómenos jurídicos que ha consagrado el
Código Civil y Comercial es el del llamado fraccionamiento
del tipo contractual.
El Código Civil de Vélez reguló exclusivamente el denominado
contrato paritario, esto es, la forma clásica del
contrato que supone que las personas gozan de plena libertad
e igualdad para deliberar, discutir y redactar sus
cláusulas. El Código Civil y Comercial ha tenido particularmente
en mira este tipo de contrato, estructurando
sobre él la parte general de los contratos.
Ahora bien, y más allá de la trascendencia jurídica del
contrato paritario, el mundo moderno ha traído nuevas
formas de contratar, más masificadas –para decirlo de alguna
manera–, que generan negocios globales de enorme
importancia económica, que también han sido recogidas
por el Código vigente.
En primer lugar, aparece el denominado contrato por
adhesión (llamado también contrato con cláusulas generales
predispuestas), por el cual una de las partes fija
todas las condiciones, mientras que la otra solo tiene la
alternativa de rechazarlas o consentirlas. Es el caso, entre
muchos ejemplos, de los contratos de seguro en los que
la aseguradora fija todas las condiciones y el tomador del
seguro solo podrá decidir entre celebrar el contrato o no,
pero no podrá discutir las condiciones fijadas.
En segundo lugar, aparece el llamado contrato de consumo,
que es el celebrado entre un consumidor o usuario
final con una persona humana o jurídica que actúe profesional
u ocasionalmente o con una empresa productora de
bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que
tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes
o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para
su uso privado, familiar o social (art. 1093, CCyC).
Por cuestiones de espacio, dejaré al margen los contratos
por adhesión, aunque haré algunas menciones a ellos... |
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