Garantías de la libertad e internación de enfermos mentales : a los veinte años del Primer Congreso Nacional de Protección al Enfermo Mental
Resumen: Entre los muchos aciertos de Vélez Sarsfield, se destaca sin lugar a dudas haber tomado de las mejores fuentes de derecho de su época una norma como el artículo 482 del Código Civil, que para su tiempo significaba una revolucionaria concepción en la defensa de los derechos de la persona...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17040 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Entre los muchos aciertos de Vélez Sarsfield, se destaca sin lugar
a dudas haber tomado de las mejores fuentes de derecho de su
época una norma como el artículo 482 del Código Civil, que para su
tiempo significaba una revolucionaria concepción en la defensa de los
derechos de la personal. El citado artículo, que fue tomado casi textualmente
del artículo 466 del Código Civil de Chile2, dice: "El demente
no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea
de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No
podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización
judicial». El espíritu humanista de Andrés Bello se reflejó entonces en la prudencia de Vélez, para crear un sustrato común latinoamericano
en la temprana defensa de los derechos humanos del enfermo
mental.
Cierto es que del dicho al hecho corrían largas distancias, y una
persistente conducta omisiva en los controles permitió que la norma
fuera letra muerta y que la internación psiquiátrica compulsiva
quedara en la práctica exenta de toda garantía para el internado.
La idea de un "poder médico" omnímodo, siempre presente en el
atrapante tema de la locura, la tolerancia social del abandono familiar
ante la enfermedad, y el consecuente abandono estatal, hicieron
lo restante. |
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