Garantías de la libertad e internación de enfermos mentales : a los veinte años del Primer Congreso Nacional de Protección al Enfermo Mental

Resumen: Entre los muchos aciertos de Vélez Sarsfield, se destaca sin lugar a dudas haber tomado de las mejores fuentes de derecho de su época una norma como el artículo 482 del Código Civil, que para su tiempo significaba una revolucionaria concepción en la defensa de los derechos de la persona...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Álvarez, José Atilio
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17040
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Descripción
Sumario:Resumen: Entre los muchos aciertos de Vélez Sarsfield, se destaca sin lugar a dudas haber tomado de las mejores fuentes de derecho de su época una norma como el artículo 482 del Código Civil, que para su tiempo significaba una revolucionaria concepción en la defensa de los derechos de la personal. El citado artículo, que fue tomado casi textualmente del artículo 466 del Código Civil de Chile2, dice: "El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial». El espíritu humanista de Andrés Bello se reflejó entonces en la prudencia de Vélez, para crear un sustrato común latinoamericano en la temprana defensa de los derechos humanos del enfermo mental. Cierto es que del dicho al hecho corrían largas distancias, y una persistente conducta omisiva en los controles permitió que la norma fuera letra muerta y que la internación psiquiátrica compulsiva quedara en la práctica exenta de toda garantía para el internado. La idea de un "poder médico" omnímodo, siempre presente en el atrapante tema de la locura, la tolerancia social del abandono familiar ante la enfermedad, y el consecuente abandono estatal, hicieron lo restante.