Anorexia : su relación con el artículo 203 del Código Civil

Resumen: Muchas normas en el Derecho de la Familia tienen carácter preventivo. En ellas, más de una vez, no nos referimos directamente a relaciones jurídicas específicas, sino a conflictos intrafamiliares que producen consecuencias jurídicas. Es por ello tan importante la labor preventiva, que p...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Petrelli, María Elisa, Galíndez, María Egidia
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17032
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Descripción
Sumario:Resumen: Muchas normas en el Derecho de la Familia tienen carácter preventivo. En ellas, más de una vez, no nos referimos directamente a relaciones jurídicas específicas, sino a conflictos intrafamiliares que producen consecuencias jurídicas. Es por ello tan importante la labor preventiva, que para ser eficaz, debe realizarse desde el conocimiento y la actuación interdisciplinaria. El art. 2031 del Código Civil es un ejemplo normativo que acude en socorro de la familia. Esta norma, junto con la del art. 208, responde a un propósito altruista: salvaguardar a la familia y brindar al cónyuge enfermo la atención necesaria. Al mismo tiempo, posibilita la obtención de la separación o el divorcio del cónyuge sano, cuando la convivencia se ha vuelto intolerable a causa de la enfermedad. La "separación remedio entre los cónyuges" puede ser invocada cuando existen causas de enfermedad que hacen imposible la vida en común entre los cónyuges, o la del cónyuge enfermo con los hijos. Su particularidad obedece a que la causa de la separación no surge de actos ilícitos, o de conductas culpables de los cónyuges, sino de la enfermedad de uno de ellos, cuando torna imposible la vida matrimonial o familiar.