Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daño: su particular alcance en materia de transporte de complacencia
La cortesía crea un sinnúmero de relaciones de muy variado tipo, de carácter social, ético, jurídico, etc. y si bien el transporte de complacencia es la más frecuente e importante “prestación de cortesía” para el llamado derecho de daños o de la responsabilidad civil, no es la única que ha desper...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16880 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La cortesía crea un sinnúmero de relaciones de muy variado tipo,
de carácter social, ético, jurídico, etc. y si bien el transporte de complacencia es la más frecuente e importante “prestación de cortesía”
para el llamado derecho de daños o de la responsabilidad civil, no es
la única que ha despertado la atención de los juristas.
Se ha dicho en este tema que si bien el Derecho no está ausente,
aparece en momentos ulteriores al acuerdo ya que, de no acaecer el
hecho dañoso, ninguna consecuencia puede producirse. La consecuencia jurídica sólo aparece con el daño, no con el acuerdo2.
Sobre esta cuestión preliminar, coincidimos en que será en tal
oportunidad –más que en la etapa de formación y efectiva ejecución
del contrato de transporte benévolo– cuando el Derecho adquiera su
máxima virtualidad, es decir, recién en el momento en que se verifique el incumplimiento del contrato ya que allí se recurrirá a las bases jurídicas que sustentan la figura... |
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